Recargo de equivalencia

Hola:
Soy nueva en es foro. Quiero preguntarte: ¿Qué personas o entidades pueden acogerse a este régimen, y, concretamente, puede una S.L. Acogerse a éste?. Explícame un poco como funciona este régimen. Gracias

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El recargo de equivalencia es un régimen especial de obligado cumplimiento para las personas que tengan una actividad de comercio al por menor, las SL no pueden acogerse a este régimen, ya que por obligación tienen que estar en el régimen general. Con lo que se trata con el recargo de equivalencia es que los negicios pequeños no tengan que hacer declaraciones de IVA, para ello lo que hacen es pagar un recargo a los proveedores cuando compran las mercaderías y a cambio el IVA que cobran de las ventas se lo quedan, no hacen liquidaciones, por contra, no te puedes deducir ningún IVA que pagas.

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