Importación, arts. Usados para venta Online (Rebu, minorista o mayorista)

Voy a comenzar a importar artículos nuevos y usados desde fuera de UE (Arts, usados de China en principio) para revender.
Y tengo algunas dudas importantes al respecto sobre que me interesa más (fiscal y empresarialmente hablando).
Como en el tema de artículos usados para revender, entre la compra y el precio final los márgenes están super ajustados
Después de descontar todos los costes de importación, (Envíos, seguros, costes de manipulación, IVA, Aranceles., empaquetado final, envío, etc..)
Cualquier ajuste de cada partida es importante, como para hacer que merezca la pena el esfuerzo o no compense el negocio.
Una cosa muy importante para mi es elegir bien el régimen en el que voy a operar, ya que puede hacer que cambien algunos márgenes significativamente.
En un principio voy a importar estos artículos usados o reacondicionados por el vendedor o la fábrica.
(Posteriormente también añadiré a las importaciones artículos nuevos que tiene menos complicación en su valoración).
Para elegir bien el epígrafe, el cual me va a hacer tributar de una forma u otra, estoy viendo las diferentes opciones de como puedo
Incluirme en uno u otro según me interese más o menos.
La primera duda es diferencia entre minorista y mayorista: Que directamente cambia la forma de tributación
Como minorista, para compra-venta o revendedor (autónomo o pequeño comercio) el que iría con el régimen de equivalencia y si es usado para venta de segunda mano el REBU.
Como minorista = Régimen Equivalencia o REBU en el caso de segunda mano.
Régimen de equivalencia = IVA + equivalencia dependiendo del IVA que corresponda y donde este IVA de importación no se puede deducir, pero tampoco hay que declarar el IVA final de venta.
REBU No hay equivalencia,
PREGUNTA: He leído que el IVA que se aplica a la venta final, en el REBU, ¿es sobre el margen de beneficios (sin computar par calcular este los IVAS) Esto es así?
O sea si me costo 100€ y lo vendo por 150€ el IVA final de venta iría sobre esos 50€, ¿no se computa sobre los 150€?
Como minorista puedo comprar y vender al cliente final (pero no se puedE exportar)
Pregunta: ¿Se considera exportación venta de artículos individualmente a usuario final (no por lotes) a otros países de UE?
Si para vender a otros clientes finales fuera de España pero dentro de la UE no puedo como minorista si tendría que acogerme a algún epígrafe de Mayorista con el que ya si se pueden
Realizar exportartaciones.
Y aquí el IVA ya es el habitual según creo 21% del valor de importación en aduanas el cual me desgravaría y al “Neto final” para el PVP final de venta iría con el 21%
Y luego haría una compensación de IVA entre el IVA final y los IVA soportados en la importación.
¿Es correcto esto que digo?
Espero que lo que me puedan ayudar con esta sería de dudas.

1 Respuesta

Respuesta

Son muchas cuestiones y algunas de alta complejidad que exceden del alcance de un servicio gratuito. Necesitas ayuda profesional. Si te interesa te dejamos nuestro email abajo.

El régimen de equivalencia es obligatorio para personas físicas o entidades sin personalidad jurídica cuando el 80% o más de su facturación se realiza a particulares o Seguridad Social. Aunque es obligatorio, no lo es si se realiza la actividad a través de una sociedad. Depende de los margenes comerciales, si puede interesar o no. Hay ciertos bienes que no pueden sujetarse a este régimen.

El REBU, tiene dos opciones, método de operación por operación y es de carácter voluntario, y un método de estimación global que no sirve para todos los bienes.

La forma de calculo de su ejemplo es correcta, en ese caso en la factura se indica Iva incluido y no es deducible para el adquirente precisamente por ese motivo ( el adquirente no puede saber que parte es el Iva).

Exportaciones, conforme al art. 21 de la ley del IVA se produce con la salida del TAI de la mercancía siendo su destino un país fuera de la UE. Se justifica con el DUA, y es indiferente que sea una unidad o un lote.

Las exportaciones se pueden hacer con cualquier epígrafe que lo habilite, si se está en regimen equivalencia no es que no pueda pero no parece una opción fiscal.

https://www.iberley.es/practicos/iva-regimen-especial-recargo-equivalencia-deducciones-realizacion-exportaciones-entregas-intracomunitarias-r1469446 

Si las ventas son a particulares en países de la UE, tendrá que analizar el régimen específico de ventas a distancia. Cada país tiene su umbral a partir del cual resulta obligatorio aplicar el IVA del país de destino. Para este supuesto habría que estudiar si tendría que estar dado de alta en régimen general para estas operaciones o no.

Con el régimen general, el IVA soportado incluido el de importaciones es deducible y debe facturar con el Iva a tipo general del 21%.

Un cordial saludo. Email: [email protected]

Mi mayor duda y por lo que me estoy intentando infirmar de todo esto, es si para hacer estas importaciones, que siendo estos artículos que voy a traer reacondicionados por el vendedor.

El REBU dice que  se considera usado o de segunda mano, siempre que estos no estén reacondicionados por el vendedor. 

O sea que no se si estos ya no se consideran de segunda mano...

De cualquier manera en aduanas les van a gravar a estos el 21% de IVA si o si, no creo que no me vayan a aplicar el IVA

Y lo que me interesaría es poder acojerme al régimen general (no al régimen de equivalencia), me interesa pagar el 21% correspondiente del valor aduanal y que yo luego al vender el producto pueda aplicarle el 21% correspondiente y pueda compensarlo con el pagado en la importación y el de todos los gastos añadidos en todo el proceso hasta la venta final.

Al ser una venta online el epígrafe que me corresponde creo que sí es el 665  "Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos"  y con este epígrafe   no se si puedo entrar en el régimen general, para poder deducirme todo el Iva de los gastos anteriores a la venta final.

Si con este no se puede, podría darme de alta como mayorista para poder acogerme al régimen general...

Y última pregunta, en el régimen general si vendo online:

1.- Tengo que entregar factura de venta obligatoriamente o puede ser ticket de venta?

2.- Si es necesario dar factura, tiene que ir con  el Iva desglosado o puede ser con el Iva ya incluído en el precio final sin desglosar?

Muchas gracias por la información y ayuda!

Gonzalo Castro

El REBU es un régimen voluntario, por lo tanto no existe obligación a acogerse al mismo.

El régimen del recargo de equivalencia es OBLIGATORIO para las personas y entidades sin personalidad jurídica, cuyas ventas el destinatario en más de un 80% sea el consumidor final o particular, o la Seguridad Social, salvo en ciertos artículos que no se puede acoger al régimen de equivalencia. Si usted no es mayorista, no puede darse de alta en epígrafe de mayorista, (Venta al por mayor, por ejemplo) para poder deducir los gastos como usted comenta, porque sería una forma de burlar la Ley. Deberá de elegir su opción fiscal para el inicio de la actividad de la forma más adecuada de acuerdo a sus intereses.

El Real Decreto de facturación 1619/2012 regula la obligación de expedir facturas. Básicamente a los empresarios, en todo caso salvo ciertas actividades, si se trata de ventas menores es posible la emisión de factura simplificada, con la expresión IVA incluido y sin incluir los datos del destinatario.

Las ventas por catalogo dentro de la UE, tienen un régimen especial, de tal forma que a partir de cierta cantidad según que países se tributa por el IVA del país de destino de forma obligatoria y de forma voluntaria si se renuncia. En el modelo 036 tiene un apartado específico para esto.

Una precisión más a nivel de IAE :

"Según la regla 4.2.c del Anexo II del RDL 1175/1990 por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE:
“El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”
Asimismo, según la regla 4.2.d, El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas".

Así pues el IAE 665 de "venta menor..." no te faculta para que puedas realizar exportaciones, pero todo esto es independiente de la calificación a nivel IVA, que depende de lo que se indica en la Ley del IVA, no del epígrafe en el que te des de alta en el IAE

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