Importación, arts. Usados para venta Online (Rebu, minorista o mayorista)
Voy a comenzar a importar artículos nuevos y usados desde fuera de UE (Arts, usados de China en principio) para revender.
Y tengo algunas dudas importantes al respecto sobre que me interesa más (fiscal y empresarialmente hablando).
Como en el tema de artículos usados para revender, entre la compra y el precio final los márgenes están super ajustados
Después de descontar todos los costes de importación, (Envíos, seguros, costes de manipulación, IVA, Aranceles., empaquetado final, envío, etc..)
Cualquier ajuste de cada partida es importante, como para hacer que merezca la pena el esfuerzo o no compense el negocio.
Una cosa muy importante para mi es elegir bien el régimen en el que voy a operar, ya que puede hacer que cambien algunos márgenes significativamente.
En un principio voy a importar estos artículos usados o reacondicionados por el vendedor o la fábrica.
(Posteriormente también añadiré a las importaciones artículos nuevos que tiene menos complicación en su valoración).
Para elegir bien el epígrafe, el cual me va a hacer tributar de una forma u otra, estoy viendo las diferentes opciones de como puedo
Incluirme en uno u otro según me interese más o menos.
La primera duda es diferencia entre minorista y mayorista: Que directamente cambia la forma de tributación
Como minorista, para compra-venta o revendedor (autónomo o pequeño comercio) el que iría con el régimen de equivalencia y si es usado para venta de segunda mano el REBU.
Como minorista = Régimen Equivalencia o REBU en el caso de segunda mano.
Régimen de equivalencia = IVA + equivalencia dependiendo del IVA que corresponda y donde este IVA de importación no se puede deducir, pero tampoco hay que declarar el IVA final de venta.
REBU No hay equivalencia,
PREGUNTA: He leído que el IVA que se aplica a la venta final, en el REBU, ¿es sobre el margen de beneficios (sin computar par calcular este los IVAS) Esto es así?
O sea si me costo 100€ y lo vendo por 150€ el IVA final de venta iría sobre esos 50€, ¿no se computa sobre los 150€?
Como minorista puedo comprar y vender al cliente final (pero no se puedE exportar)
Pregunta: ¿Se considera exportación venta de artículos individualmente a usuario final (no por lotes) a otros países de UE?
Si para vender a otros clientes finales fuera de España pero dentro de la UE no puedo como minorista si tendría que acogerme a algún epígrafe de Mayorista con el que ya si se pueden
Realizar exportartaciones.
Y aquí el IVA ya es el habitual según creo 21% del valor de importación en aduanas el cual me desgravaría y al “Neto final” para el PVP final de venta iría con el 21%
Y luego haría una compensación de IVA entre el IVA final y los IVA soportados en la importación.
¿Es correcto esto que digo?
Espero que lo que me puedan ayudar con esta sería de dudas.