Execión del pago del IBI para Colegio Concertado
Hola,
Somos titulares de un centro específico de autismo concertado con la Comunidad de Madrid. El edificio en el que está instalado el Colegio es alquilado, en el contrato de arrendamiento aparece una clausula por la que el arrendador nos obliga al pago del IBI (nos factura cada año cobrándonos el IVA además).
Según el RD 2187 de 28 de Diciembre, los Centros Educativos concertados están exentos del pago del IBI. Al solicitar la exención nos la denegaron argumentando que según los art 61 y 63 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, el sujeto pasivo del impuesto es el propietario del edificio que en este caso no ostenta la titularidad del Centro Concertado.
Leyendo el RD 2187 se establece que "el beneficiario fiscal debe tener como destinatarios exclusivos a los sujetos pasivos titulares de los centros concertados que presten el servicio de enseñanza". Como sujeto pasivo se entiende a la persona obligada a realizar los ingresos de la deuda tributaria. En este caso, legalmente, a través de un contrato privado estamos obligadas a pagar la deuda tributaria. De hecho he leído que en algunos casos de contratos antiguos la ley permite la repercusión del IBI al inquilino
¿Podría incluir esto como motivo para la reclamación que voy a presentar contra la resolución emitida? ¿Alguna otra idea?
Gracias,
Un saludo,
Somos titulares de un centro específico de autismo concertado con la Comunidad de Madrid. El edificio en el que está instalado el Colegio es alquilado, en el contrato de arrendamiento aparece una clausula por la que el arrendador nos obliga al pago del IBI (nos factura cada año cobrándonos el IVA además).
Según el RD 2187 de 28 de Diciembre, los Centros Educativos concertados están exentos del pago del IBI. Al solicitar la exención nos la denegaron argumentando que según los art 61 y 63 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, el sujeto pasivo del impuesto es el propietario del edificio que en este caso no ostenta la titularidad del Centro Concertado.
Leyendo el RD 2187 se establece que "el beneficiario fiscal debe tener como destinatarios exclusivos a los sujetos pasivos titulares de los centros concertados que presten el servicio de enseñanza". Como sujeto pasivo se entiende a la persona obligada a realizar los ingresos de la deuda tributaria. En este caso, legalmente, a través de un contrato privado estamos obligadas a pagar la deuda tributaria. De hecho he leído que en algunos casos de contratos antiguos la ley permite la repercusión del IBI al inquilino
¿Podría incluir esto como motivo para la reclamación que voy a presentar contra la resolución emitida? ¿Alguna otra idea?
Gracias,
Un saludo,
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Respuesta de joseamoros
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