Actividad accesoria exenta iva y actividad pal
Mi actividad principal esta sometida a IVA (asistencia informática) pero mi actividad accesoria no lo es (cursos de informática).
No son dos actividades distintas ya que si entiendo bien, a pesar de tener números de epígrafe que diffieren en su clasificación a nivel de tres dígitos y de tener un porcentaje de deducción de iva en más de 50 puntos percentuales (16% de un lado por la asistencia y 0% del otro), los cursos míos representan mucho menos que 15% de mi actividad principal.
Estoy differenciando los gastos de una actividad la una de otra (y para dar clases un poco de papel y de tinta de impresora basta). Ahora es, mi PRIMER año de actividad y he dividido mi actividad en dos partes a nivel de mi contabilidad: facturación y gastos para asistencia / facturación y gastos para los cursos.
¿Qué pasará el año que viene? Tengo que aplicar un prorata (me parece ridículo ya que mi actividad de curso es mínima y representa menos de 5% de mi actividad principal...). Actualmente deduzco la iva de las facturas de asistencia y NO deduzco la iva de las facturas de gastos de mis cursos. ¿Es correcto? ¿El año que viene, tengo aplicar un prorata?
Necesito un experto muy experto que sepa contestar a esta pregunta ya que me he informado mucho
No son dos actividades distintas ya que si entiendo bien, a pesar de tener números de epígrafe que diffieren en su clasificación a nivel de tres dígitos y de tener un porcentaje de deducción de iva en más de 50 puntos percentuales (16% de un lado por la asistencia y 0% del otro), los cursos míos representan mucho menos que 15% de mi actividad principal.
Estoy differenciando los gastos de una actividad la una de otra (y para dar clases un poco de papel y de tinta de impresora basta). Ahora es, mi PRIMER año de actividad y he dividido mi actividad en dos partes a nivel de mi contabilidad: facturación y gastos para asistencia / facturación y gastos para los cursos.
¿Qué pasará el año que viene? Tengo que aplicar un prorata (me parece ridículo ya que mi actividad de curso es mínima y representa menos de 5% de mi actividad principal...). Actualmente deduzco la iva de las facturas de asistencia y NO deduzco la iva de las facturas de gastos de mis cursos. ¿Es correcto? ¿El año que viene, tengo aplicar un prorata?
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Respuesta de monegrino
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