Actividad accesoria exenta iva y actividad pal

Mi actividad principal esta sometida a IVA (asistencia informática) pero mi actividad accesoria no lo es (cursos de informática).
No son dos actividades distintas ya que si entiendo bien, a pesar de tener números de epígrafe que diffieren en su clasificación a nivel de tres dígitos y de tener un porcentaje de deducción de iva en más de 50 puntos percentuales (16% de un lado por la asistencia y 0% del otro), los cursos míos representan mucho menos que 15% de mi actividad principal.
Estoy differenciando los gastos de una actividad la una de otra (y para dar clases un poco de papel y de tinta de impresora basta). Ahora es, mi PRIMER año de actividad y he dividido mi actividad en dos partes a nivel de mi contabilidad: facturación y gastos para asistencia / facturación y gastos para los cursos.
¿Qué pasará el año que viene? Tengo que aplicar un prorata (me parece ridículo ya que mi actividad de curso es mínima y representa menos de 5% de mi actividad principal...). Actualmente deduzco la iva de las facturas de asistencia y NO deduzco la iva de las facturas de gastos de mis cursos. ¿Es correcto? ¿El año que viene, tengo aplicar un prorata?
Necesito un experto muy experto que sepa contestar a esta pregunta ya que me he informado mucho

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues sí que se nota que has estudiado el tema, aunque a mi modo de ver hay algún concepto asimilado erróneamente. Veamos:
Una actividad se considera accesoria de otra principal cuando se cumplen dos condiciones (las dos):
- La accesoria no supone el 15% de la facturación.
- La accesoria es necesaria para desarrollar la principal. En este sentido, además de lo que dice la ley (art. 9 LIVA), la comunidad europea ha dicho que para considerarse accesoria el cliente ha de percibirla como un único servicio, no como servicios independientes. Y esta condición creo que no se da en tu caso.
Ejemplos de actividades accesorias que ayudan a realizar la principal:
- Academia de repasos (enseñanza) que además vende material a sus alumnos de forma accesoria (si te quedas sin boli te vendemos uno, pero no vendemos bolis a gente de la calle). El cliente percibe que le venden enseñanza, no material escolar.
- Venta de buzones con grabado de un logotipo. El grabado se hace para poder vender el buzón, pero si alguien entra a pedir un grabado trayendo su buzón debajo del brazo no se lo hacemos.
En tu caso, si das enseñanza a personas a las que no ofreces ningún otro servicio, independientemente del volumen de facturación NO será actividad accesoria a la principal, será totalmente independiente.
Sería distinto si tu actividad fuera el asesoramiento e instalación de sistemas informáticos en empresas, y además impartieras un curso a los empleados de la empresa. En un caso así, sí que la formación sería accesoria a la actividad principal.
Aclarado esto, y suponiendo (por lo que dices) que no hablamos de actividad accesoria, se pueden dar dos situaciones:
- Tenemos una única actividad con distintos tipos de operaciones, la formación entre ellas (un profesional que entre otras cosas da cursos de su especialidad. P.Ej: biólogo paisajista que diseña espacios, jardines, y además imparte algún curso de jardinería. En este caso, podemos decir que la actividad es de biólogo, y dentro de esa actividad imparte cursos exentos de IVA. Tendríamos una única actividad con distintos tipos de operaciones.
- Tenemos dos actividades distintas. Imagina un Panadero que además da clases particulares de matemáticas. En este caso tendríamos dos actividades y dos sectores diferenciados.
Si tu caso fuera el primero (probablemente sí, pero no has dicho en qué epígrafe estás ni a qué te dedicas exactamente), hablaríamos de prorrata (art. 104 y siguientes de la ley del IVA). Y en este caso, entiendo que te convendría solicitar la aplicación de la prorrata especial, para llevar por separado las deducciones en los dos tipos de actividades.
Si tu caso es el segundo (la enseñanza no se pudiera considerar una operación más), hablaríamos de sectores diferenciados (art. 110 y sig. de la ley del IVA). En este caso, obligatoriamente deberíamos distinguir las deducciones en los dos sectores diferenciados. Y en este caso, te aconsejaría que te dieses de alta en IAE como profesor.
Tanto si estamos en sectores diferenciados como si hablásemos de prorrata especial (ésta tendrías que solicitarla a final de año con un modelo 036), la operativa sería la siguiente:
- IVA soportado para poder realizar las operaciones de asistencia: totalmente deducible.
- IVA soportado para poder realizar las operaciones de formación: NO deducible.
- IVA soportado en gastos comunes (teléfono, asesor, etc..): deducible en proporción a los ingresos (según la fórmula de la prorrata).
El tema es muy lioso, mucho, incluso para los profesionales, pero el esquema es el que te he comentado.
Al final tienes que dilucidar:
- Si la actividad es accesoria o no (con los criterios expuestos).
- Si tengo una única actividad con varios tipos de operaciones o si tengo más de una actividad.
Muchísimas gracias para esta respuesta rápida, clara, precisa y experta sin ninguna duda. Por haber trabajado el tema veo que si que sabes... (como se dice...). Perdonar mi español que soy guiri...
------------------------------
Preciso que estoy dada de alta en el IAE epígrafe 765 para la asistencia informática y 826 para los cursos de informática.
Para aclarar mi posición profesional y contestarte:
- Para mi estoy en el caso de una única actividad con distintos tipos de operaciones, como tu ejemplo del biólogo. Pero de todos modos, si entiendo lo que me dices, no importa mucho si tengo una única actividad con 2 tipos de operaciones o dos actividades distinctas, ya que menciones que en los dos casos se aplicaría la misma operativa (¿quizás la sola diferencia es la solicitud del prorata especial en el caso del biólogo? ¿Te he entendido bien?).
- Otra aclaración: mi actividad de curso es muy reducida (600 euros por el T1, 0 durante el T2 mientras que la asistencia es de 4000 para t1 y 3000 para T2 ) y lo que necesito para dar cursos es muy poco: un poco de papel y de tinta. Así que mi idea es olvidarme de lo IVA soportado en gastos communes (con el debido el prorata) ya que creo que se puede diferenciar los gastos para la actividad de asistencia y los gastos para la actividad de cursos. Tengo facturación pequeña y me supondría perder mucho tiempo calcular y aplicar un prorata, cambiar el 036, etc... De momento lo que hago es poner la factura de la tinta de mi impresora en actividad curso y no deducrime la iva. ¿Podría continuar haciéndolo así el año que viene sin prorata? Delante de una inspección fiscal, donde explico que para los cursos necesito solo tinta de impresora y por eso no me he desgravado la iva correspondiente de la factura de la tinta, ¿el inspector entendría mi punto de vista?
No sé si me explico bien pero es que con nivel de facturación tan bajo y una actividad de curso tan pequeña me parece una locura empezar a hacer cálculos complejos... ¿ES correcto mi comportamiento? De verdad quiero hacer las cosas bien pero tampoco complicarme tanto como para pasar 15 horas a cada declaración...
Muchas gracias de nuevo.
Dado que estás dado de alta en dos epígrafes, parece claro que desarrollas dos actividades económicas distintas: la de asistencia informática y la de profesor. Ambas tienen distintos códigos CNAE y sus coeficientes de deducción difieren en más de 50 puntos (100% para la asistencia y 0% para la enseñanza). Por tanto, y sin lugar a dudas, lo que tienes son dos sectores diferenciados, y obligatoriamente tienes que aplicar las deducciones por separado.
Una vez aclarado lo anterior, la operativa que propones me parece totalmente correcta.
No entro en explicaciones porque creo que lo tienes bastante claro.
Y efectivamente, la diferencia entre la "prorrata especial" y tu situación, de "sectores diferenciados", es que la aplicación de "sectores" es obligatoria, pero si estamos en prorrata la especial hay que solicitarla (a veces es también obligatoria). Pero matemáticamente es el mismo procedimiento.
Ante una inspección no te apures: si actúas como has comentado no tendrás ningún problema. Tu rellena los libros registro de forma adecuada y deduce solo el IVA deducible y llegado el momento si te requieren presentas la documentación y listo.
Miles de gracias. Respuesta impecable. Y nada de prorata para mi!
Voy a continuar llevando dos contabilidades el año que viene y para los gastos liados a la actividad de curso, no me desgravaré la IVA. Nada más ypunto final.
Eres todo un experto monegrino. Me gustaría saber si puedo contratar tus servicios de manera punctuales (cuando tengo una duda, un problema, la declaración anual...). Necesito a alguien que me aclare unos temas... (ahora mismo tengo otro problema.. que no sé si una factura de autónomo a autónomo tengo que poner la retención irpf...) Pero no sé si estas en Barcelona...
Mi email es catherineburlow at  yahoo.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas