La regla de prorrata en iva

Quisiera que me aclarase, por favor, si estoy obligado a aplicar la regla de prorrata de iva.

Por nuestra actividad ( somos una SL ). Impartimos cursos y master a empresas y a personas físicas. Hay cursos como por ejemplo de transporte marítimo que si repercutimos iva. Pero otros como master en derecho marítimo que no. También vendemos enciclopedias y libros que sí repercutimos iva. ¿Estaríamos obligados? ¿Necesita mas información?

Los cursos lo imparten profesores independientes profesionales que nos emiten factura sin iva y con retención.

2 respuestas

Respuesta
1

La clave es si los diferentes servicios que prestan, me refiero a diferentes cursos y a la venta de libros los hacen a través del mismo epígrafe IAE.

Si estas actividades se realizan en el mismo epígrafe usted deberá aplicar la regla de la prorrata.

Como sabrás hay dos tipos de prorrata la general en la cual se reparte proporcionalmente el IVA deducible y la especial la cual hay que solicitarla y que funciona más o menos como le explico en el parrafo siguiente (Actividades a través de diferentes epígrafes).

Si las actividades las realizan a través de diferentes epígrafes entonces respecto de los gastos que tengan en las actividades a través de las cuales repercutan IVA podrán deducirse el 100% de dichos gastos. Respecto de los gastos que tengan por las actividades en las cuales no repercutan IVA no podrán deducirse ningún IVA. Respectos de los gastos comunes de todas las actividades podrán deducirse aplicando la regla de la prorrata.

Respuesta
1

Si usted tiene diferentes actividades, unas con IVA y otras sin IVA, debería de darse de alta en la prorrata. Lo que significa que solo sera deducible el IVA de la parte proporcional a la aplicación de la regla de prorrata.

Buenos días,

Solo una aclaración. Estamos dados de alta en un solo epígrafe el 849.9

Otros servicios independientes ncop. Pero facturamos con y sin iva.

Esto significa que tendríamos que estar dados de alta en dos epígrafes?

Es correcto como estamos y tenemos que hacer prorrata?

Como se calcula la prorrata? las Bases imponibles( con iva) + exportaciones + entregas

intracomunitarias + operaciones en Canarias, Ceuta y Melilla dividido por todas las bases

imponibles (todo lo facturado en el año ) POR 100 y lo que de , sería el porcentaje de prorrata que hay que aplicar? Es correcto.

Muchas Gracias.

Un saludo,

Manglez

Lo primero es determinar el importe de operación con y sin IVA. Si una de ellas, no llega al 20 % del total, se podría determinar que son actividades auxiliares y no tendría que estar dado de alta en regla de prorrata.

Si realizan diferentes actividades, y una supera el 20 % del total, deben de darse de alta en el epígrafe correspondiente... es lo que se denomina sectores diferenciados... Entonces aplicarían la regla de prorrata...

En cuanto al calculo, puede solicitar información directamente a la Agencia Tributaria o ponerse en manos de un asesor, pero la forma de calcularlo es algo compleja y no podemos determinar como lo ha de calcular en su caso concreto.

Perdone por ser tan pesado.

Una duda, no hacemos distintas actividades impartimos cursos y masters unos los facturamos con iva y otros no y además vendemos libros y enciclopedias de derecho marítimo pero prácticamente nada.

Para determinar el importe de las operaciones con y sin iva. En las de sin iva hay que incluir a las exportaciones, entregas intracomunitarias y Canarias, Ceuta y Melilla.

Muchas gracias y perdone las molestias.

Un saludo.

La venta de libros es una actividad diferente de los cursos de formación...

En principio, las operación de exportación están exentas, y las de Canarias, Cuta y Melilla son con IGC. Pero si deberían tenerse en cuenta...

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas