La regla de prorrata en iva
Quisiera que me aclarase, por favor, si estoy obligado a aplicar la regla de prorrata de iva.
Por nuestra actividad ( somos una SL ). Impartimos cursos y master a empresas y a personas físicas. Hay cursos como por ejemplo de transporte marítimo que si repercutimos iva. Pero otros como master en derecho marítimo que no. También vendemos enciclopedias y libros que sí repercutimos iva. ¿Estaríamos obligados? ¿Necesita mas información?
Los cursos lo imparten profesores independientes profesionales que nos emiten factura sin iva y con retención.
2 respuestas
Respuesta de abel03
1
Respuesta de Abogados Edo
1