La regla de prorrata en iva
Quisiera que me aclarase, por favor, si estoy obligado a aplicar la regla de prorrata de iva.
Por nuestra actividad ( somos una SL ). Impartimos cursos y master a empresas y a personas físicas. Hay cursos como por ejemplo de transporte marítimo que si repercutimos iva. Pero otros como master en derecho marítimo que no. También vendemos enciclopedias y libros que sí repercutimos iva. ¿Estaríamos obligados? ¿Necesita mas información?
Los cursos lo imparten profesores independientes profesionales que nos emiten factura sin iva y con retención.
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Respuesta de abel03
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Respuesta de Abogados Edo
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