Deducción en la declaración

Hola, yo compre un piso el día 30 de diciembre de 2009, pague IVA, notarios... Etc.
Mi pregunta es ¿qué parte puedo deducirme en la declaración? ¿Puedo llegar a los 9015?, si pague IVA, notarios o demás, o estos gastos no se pueden incluir, un saludo y gracias

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Todos los gastos, incluyendo IVA, notario, registro, etc, son mayor valor de la vivienda y por lo tanto deducibles.
Ahora bien, puedes deducir los 9015 Euros si pagaste al menos esa parte sin préstamo. Si decides deducir el préstamo hipotecario, entonces tienes que deducir solo éste, más la parte no financiada, pero no puedes deducir los dos. Por ejemplo, si la hipoteca te cubre el 100%, no puedes deducir el préstamo más los 9015 euros, deberás decidir entre una cosa u otra, aunque lo más rentable, va a ser deducir la amortización del préstamo.
Yo pague Iva, notario etc, con el dinero que me concedieron de la hipoteca entonces estaría en el caso de deducirme por el préstamo, ¿cuánto es esta deducción? Un saludo
La deducción por el préstamo es la que te indicará tu banco que has amortizado en 2009. Al firmar el 30 de diciembre, será nula o casi nula, pero te daré otra solución para este caso:
Como has pagado todo el piso, aplica como deducciónlos 9015 euros, pero luego, cuando hagas las próximas declaraciones, aplicas como deducción el importe de amortización que te facilitará el banco en su información fsical anual.
Solo tendrás que tener en cuenta que, cuando estés llegando al final del préstamo, los primeros 9015 euros que e habrás deducido este 2009 deberás restarlo de la parte final, pero claro, teniendo en cuenta que ganarás tiempo, siempre es mejor adelantar las cosas.
NO sé si me he explicado bien. Lo que quiero decirte es que deduzcas en 2009 el máximo, esto es, 9015 euros, y esa cantidad la restes de la parte de amortización del préstamo, pero hacia el final de la vida del mismo. De este modo no incumples la Ley: Al final, amortizarás el total del préstamo, pero adelantas al 2009 el máximo que ahora te permiten.

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