Ganancias y pérdidas patrimoniales declaración renta

Tengo una duda en la declaración de la renta para este año en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso compra-venta acciones.
Sé que no se pueden compensar pérdidas y ganancias en un mismo titulo si has comprado-vendido con una diferencia menor a dos meses, pero entiendo que no hay ningún problema en compensarlas con otro valo. Por ejemplo:
02/02/2009 compro Telefónica
03/02/2009 vendo Teléfonica con 1.000? De ganancias
04/02/2009 compro Teléfonica
05/02/2009 vendo Telefónica con 1.500 de pedidas
06/02/2009 compro Mittal
07/02/2009 vendo Mittal con 2.000? De ganancias
Podría compensar las pedidas de Telefónica con Mittal, ¿no? ¿En este caso sólo habría tenido 1.500? De ganancias, ¿estoy en lo cierto?
Otra cosa. ¿Las pérdidas de 2009 deben aparecer en la casilla correspondiente de la renta de 2009 para poder compensarlas con las ganancias de 2010?

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La Ley35/29'006, en su artículo 33, apdo. 5 punto f) reza lo siguiente
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales
las siguientes

...

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o
participaciones admitidos a negociación en alguno de los
mercados secundarios oficiales de valores definidos en la
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos
financieros, cuando el contribuyente hubiera
adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses
anteriores o posteriores a dichas transmisiones
.
De lo anterior, cabría deducir que no pueden compensarse acciones homogéneas, pero ¿Qué se entiende por homogéneas?. La citada Ley (otra chapuza, como nos tiene acostumbrados Hacienda), no lo aclara, luego tenemos que ir a la interpretación y ésta es siempre subjetiva, no puede ser objetiva.
En mi opinión, debería entenderse que títulos homogéneos son títulos idénticos, esto es, acciones de una misma empresa, por lo tanto, no debería de haber problemas en compensar títulos de empresas distintas tal y como tu propones.
Esta es mi interpretación de la Ley, a falta de conocer jurisprudencia al respecto. Lo que te aconsejo es, compensar los títulos de empresas distintas tal cual has propuesto y, al mismo tiempo, presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Tributos pidiendo que aclararen si títulos homogénos son o no idénticos. Con ello ganas lo siguiente. En caso afirmativo, tienes la prueba de que has obrado correctamente (un Inspector podría tener otra opinión, pero ante una resolución de la DGT tendría que callar). En caso de que su respuesta fuere negativa, te quedarían dos opciones más: Presentar una complementaria y un escrito, en el que pagas solo los intereses de demora pero sin sanción al haber obrado según tu interpretación pero de buena fe, puesto que realizaste la consulta a la DGT y como tarda meses en contestar, no es culpa tuya no haber tenido la respuesta a tiempo.
Segunda opción: Presentar recurso ante el TEAR de tu comunidad autónoma, manifestando tu discrepancia con el CRITERIO de la DGT (no tiene porqué ser el correcto y de cho, es muchas veces corregido por el TEAR), alegando confusión en la redacción del artículo y que entiendes que homogéneo significa idéntico.
Con ello, seguirías evitando que te impuesiesen sanción (no se puede sancionar cuando hay un recurso ante un Tribunal y cuando la discrepancia está justificada por las dudas que plantea la Ley).
Si el TEAR te da la razón, que es lo que yo pienso, zanjarías el tema para siempre y sentaría precedente.

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