Plazo de resolución procedimiento pagos indebidos.

Buenos días.
En enero de este año, interpusimos un recurso para solicitar a la agencia tributaria la devolución de una cantidad de dinero que ingresamos en la declaración del año pasado debido a un error en la elaboración de la renta. Nos indicaron que iban a hacer de nuevo el cálculo con los datos que aportamos, pero al preguntar por el plazo que tenían para darnos la resolución, nos dijeron que no nos lo podían indicar con exactitud porque tenían ahora mucha acumulación de trabajo.
Entendemos que independientemente del trabajo que tengan, como para todos los procedimientos administrativos, tiene que haber un plazo legalmente estipulado para resolver este procedimiento, revisando la Ley General tributaria, hemos encontrado que el plazo que tienen para resolver este procedimiento es de seis meses desde el inicio del mismo, y que se entiende desestimada si en el plazo de estos seis meses, no se nos ha notificado nada. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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El artículo 104 de la Ley General Tributaria establece como bien dices "El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses" desde el momento de la fecha de eentrada por parte del interesado.
Además, el art. 42 de la Ley 30/1992 recogió la obligación de la Administración Pública de dictar resolución expresa. El art. 89.4 estipula que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos aplicables. El deber de resolver rige en caso de solicitudes formuladas por los interesados y también en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.
Por tanto, deben contestar en el plazo máximo de 6 meses y no existe el silencio administrativo.

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