Iva intracomunitario

Hola, muy buenas, primero de todo soy angel, es la primera vez que hago una consulta en esta web, soy de mallorca y bueno me he iniciado en el mundillo de los negocios por internet y por ahí va mi pregunta.
Después de haber hablado con mi gestoría y seguidamente leer algo por aquí, la cosa no me queda muy clara, os comento:
Tengo en construcción una tienda web que en pocos días abriré, en dicha tienda voy a vender productos de electrónica, los cuales compraré dentro de la comunidad europea y como ya sabéis al tener el numero de iva intra me los venden sin iva.
Hasta ahí bien, pero luego viene que al yo venderlos ese iva me ha dicho la gestoría que cada 3 meses lo tengo que pagar y yo he leído por aquí que haciendo el 349 o 309 no hay que pagarlo.
La cuestión es que a pocos días de abrir la tienda no tengo claro lo que tengo que hacer con el iva.

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Lo primero, el IVA es un tema muy delicado, en el que es conveniente tener datos exactos para no equivocarse.
Pero como norma general, el funcionamiento es el siguiente. Si tu adquieres bienes en la UE, la factura no lleva IVA, presentas el 349 con el importe de la operación, y en el modelo trimestral 303 lo pones tanto como IVA a pagar como a devolver, en las casillas que indica el modelo de operaciones intracomunitarias.
Ahora bien, eso respecto a tus compras. Si tus ventas son en territorio español, irán con IVA y ese IVA lo tendrás que ingresar (tras descontarte el de las compras) trimestralmente en el 303.
Todo esto con la precaución que te he mencionado al principio, pero creo que como guía genera te puede servir
Perdona mi ignorancia ulises pero hay algo que no me queda claro y es donde dices:
"si tus ventas son en territorio español, ¿irán con iva y ese iva lo tendrás que ingresar(tras descontarle el de las compras)" a que compras te refieres si mis compras son sin iva?
Si absolutamente todas tus compras son sin IVA, no tendrías, pensaba en la posibilidad de que tengas algún otro tipo de compras que si lo tuviera (pienso por ejemplo en el propio ordenador que tú utilices, si lo compras en España, claro está). Por poner un ejemplo, tienes todas tus compras provenientes de Francia, sin IVA por valor de 1000, y vendes por valor de 2000, siempre en territorio español (excepto Canarias, que funciona como un territorio no comunitario a efectos de IVA). Simplifiquemos poniendo en todo caso un 18% de IVA.
Tienes en el modelo 303, de pago trimestral de IVA:
IVA repercutido 2000*18%=360
1000*18%=180
IVA Soportado 1000*18%= 180
A pagar 180
Observa que pones el teórico IVA de las compras como repercutido y como soportado. El efecto es nulo, pero funciona así. Esa operación, la compra intracomunitaria es la que declaras en el 349

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