He comprado recientemente una vivienda en la que estoy empadronado y que he puesto como mi domicilio fiscal. Quiero desgravarme por ella como primera vivienda y habitual. Pero no sé si en Hacienda me podrían poner alguna pega por el hecho de que trabajo en otro domicilio y durante la semana, de lunes a jueves, no resido en este domicilio (soy "invitado" de unos amigos). Por tanto, en mi "domicilio habitual" habito los fines de semana y vacaciones que, como soy profesor, se extienden durante bastante tiempo (juntando todas las fiestas (excepto fines de semana), unos tres meses)
¿Qué dice la normativa fiscal al respecto? Muchas gracias
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Respuesta de rlorenzo42
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rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
Usuario fritzlang, El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: «1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. 3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.» Esto es lo que establece la ley sobre el concepto de vivienda habitual. En el supuesto que me comentas, trasladas tu domicilio a la nueva vivienda que adquieres, con intención de que sea tu vivienda habitual, pero durante la semana por motivos laborales resides en otra vivienda que no es de tu propiedad. En estos casos el criterio de hacienda es el siguiente: "Esta residencia continuada supone, por tanto, una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que, como parece desprenderse del presente caso, hay duplicidad de domicilios y pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo, puesto que un mismo sujeto pasivo no puede tener más de una vivienda habitual al mismo tiempo". Esto es lo que establece la normativa fiscal respecto de la vivienda habitual. En mi opinión no se puede hablar de que tengas más de un domicilio puesto que, como has dicho, vives como "invitado" de unos amigos y solo dispones de una vivienda de tu propiedad, que por ello constituye tu única vivienda habitual. Por ello creo que te puedes acoger a la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que cumplas con los requisitos de habitarla antes de doce meses desde la adquisición y de habitarla de manera continuada durante al menos tres años. Incluso si pides financiación para adquirirla puedes beneficiarte de los porcentajes de deducción incrementados. En cualquier caso, hacienda carece de medios técinos para comprobar tales situaciones, y mucho menos para demostrarlas. Espero que esto te ayude, pero si necesitas aclaración de cualquier punto no dudes en preguntarme (trataré de ser más breve y directo).
Tu respuesta me ha parecido sencillamente perfecta. Pero me ha hecho surgir una nueva pregunta sobre lo que comentas de "porcentajes de deducción incrementados". ¿Me podrías aclarar qué es ese tipo de desgravación? Y ya puestos a desgravar, el listado que me he hecho de lo que puedo desgravar es el siguiente, y no sé si está bien o mal: Las cuotas pagadas este año en curso del préstamo hipotecario El IVA La tasación La comisión de la inmobiliaria La plusvalía (que nos colaron) Gastos de notaria, registro, y demás burocráticos con el banco y las administraciones ¿Me falta algo, me sobra algo? Por último, espero no cansarte, el piso lo hemos comprado entre mi novia y yo, que más o menos ganamos lo mismo y nos retienen lo mismo. En ese caso, imagino, cada uno se podrá desgravar la mitad de todos los gastos desgravables citados ¿no? Muchas gracias de nuevo
El tema de los porcentajes de deducción incrementados es una posibilidad que recoge la ley para los casos en que la financiación que obtienes (hipoteca) cumpla con una serie de requisitos: - Que el importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. - Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. Si cumples con estos sencillos requisitos los porcentajes de deducción que te podrás aplicar, en vez del 15% general, serán los que siguen: - ¿Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación el 25% sobre los primeros 4.507,59? Que hayas pagado ese año por la vivienda y el 15% sobre el exceso hasta el límite máximo de 9.015,18. - Con posterioridad, los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente y en la misma proporción. Por lo que respecvta a los gastos que puedes incluir en la base máxima de la deducción la ley establece que aparte de las destinadas directamente a la adquisición, se incluyen los gastos originados que hayan corrido a cargo del comprador y, en el caso de financiación ajena (hipoteca o préstamo), la amortización del principal, los intereses y demás gastos que se deriven de la misma. Como ves la ley establece un marco muy amplio para incluir los gastos que origine la compra por lo que todos los que me comentas estarían incluidos. Puedes incluir todos los relacionados con la adquisición. En cuanto a la última cuestión decirte que si lo habéis comprado entre tu novia y tu las cantidades que paguéis todos los años se entenderán pagadas por mitad por cada uno de los adquirentes, así que es así como debéis imputároslo en vuestra declaración de la renta. En cualquier caso los límites y porcentajes que os mencione antes se aplican individualmente a cada uno. ¿Por lo que entre los dos podréis desgravar sobre un total pagado de 18.030,36? (9.015,18? Cada uno). Ya sabes, si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición.