Soy de Madrid y hemos constituido una SL con dos socios trabajadores, pero en el régimen de autónomos. Cada socio cobra una cantidad mensual en concepto de sueldo, contabilizando IRPF y realizando el ingreso a cuenta trimestralmente con el modelo 110. Mi pregunta es si al iniciar esta relación con la empresa hay que comunicar a la S.Social o a la Agencia Tributaria a través de algún modelo normalizado el inicio de esta relación, o es suficiente con declarar el modelo 110 trimestralmente y al final del año en anual.
2 Respuestas
Respuesta de rlorenzo42
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rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
Por supuesto que tal situación debe ser comunicada tanto a Hacienda como a la Seguridad Social. Creo que para orientarte te haré una breve descripción de las obligaciones que conlleva el establecerse como trabajador autónomo. Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual (autónomo) está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales están exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. Con respecto a los compromisos fiscales, el trabajador autónomo debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido (siempre rendimiento de actividades económicas en IRPF por estimación directa, simplifacada o régimen objetivo). En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas. En resumen para trabajar como autónomo estas obligado a: - Darte de alta en Hacienda a través de una declaración censal de inicio de actividades económicas (modelo 037). - Darte de alta en el Impuesto de Actividaes Económicas a través del modelo 845 u 846 según corresponda. Esta ultima obligación ya no te afectara a partir del año que viene (2003)puesto que se suprime este impuesto para los pequeños y medianos empresarios en función del volumen de facturación. - Darte de alta el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. - Darte de alta en el IVA si vas a efectuar actividades que estén sujetas a dicho impuesto. Estas son, en resumen, las obligaciones que debes cumplir para regularizar tu situación como trabajador autónomo ante hacienda y los organismos de la Seguridad Social. Si tienes alguna duda o necesitas más aclaraciones no dudes en preguntar.
Me temo que las obligaciones de una sociedad son algo más amplias de las que planteas. Con Hacienda, debíais de haber hecho una comunicación de alta de actividad y alta en el IAE. Con la Seguridad Social, si no hay empleados, no es en un principio demasiado importante. Trimestralmente deberíais estar presentando también declaraciones de IVA si procede y en los plazos que marca la ley los pagos a cuenta del impuesto de sociedades según la opción que elijáis. Anualmente, tenéis como mínimo el resumen de retenciones, resumen de IVA, declaración anual de operaciones y el impuesto de sociedades. Además, anualmente debéis de presentar en el Registro Mercantil los libros oficiales de contabilidad y el depósito de cuentas anuales. Si necesitas alguna otra ayuda, me puedes contactar en: accountek@accountek.es