Duda fiscal

Hola amigo/a:
Te escribo para hacerte una pregunta que seguro te resultara muy sencilla para ti.
Mi padre heredo hace 30 años una parcela de 15 metros cuadrados de viña, en la Rioja Alavesa, mediante una escritura privada entre los hermanos, hijuela.
Ahora hemos decidido venderla, pero el que nos la compra, dice que tiene que estar registrada. Problema, como la hijuela no es una escritura publica, hay que hacer una donación de mi padre hacia el hijo, y del hijo al padre, para que vuelva a estar a su nombre, y ahora ya con escritura publica.
Una vez que tengamos la escritura publica, la registraremos en el registro de la propiedad.
Ahora bien, en la escritura el valor de la parcela figura 6000 Euros. La venderemos por 60.000. Mi padre es una persona jubilada.
¿Tendremos cargas fiscales en la declaración de la renta? ¿Estaremos exentos la tener la parcela más de 20 años?
Un saludo y muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
1
Pues aunque parezca injusto en principio tenéis que pagar por la ganancia de 54000 euros porque habéis hecho transmisiones con las donaciones por lo que no se cumple el plazo de los 20 años antes de 1996.
Podéis argumentar ante Hacienda que ha sido solo para inscribir la finca pero... no se si aceptara el razonamiento.
Saludos y espero haberte sido de ayuda.
Respuesta
1
No acabo de entender el por qué de la doble donación. Si su padre heredó la parcela, tal herencia debe figurar inscrita en el Registro Civil - últimas voluntades -. Si la herencia está documentada puede acreditar su derecho de propiedad sobre la parcela y, por tanto, puede inscribir dicho derecho en el Registro de la Propiedad sin mistificaciones - la doble donación podría ser interpretada incluso como un fraude de ley -.
Su caso no tiene nada de sencillo. Le recomiendo que contrate los servicios de un buen abogado especializado en temas tributarios y conocedor de la normativa sobre propiedades rústicas y le encargue la gestión completa del caso.
Tenga en cuenta que tanto la donación como la compra-venta del terreno devengan impuestos. Además, al producirse la plusvalía después de una doble donación es probable que la Administración considere que, a efectos legales y tributarios, el tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno y su venta sea el que medie entre su inscripción en el Registro de la Propiedad y el de la venta en cuestión.
Lamento no poder ayudarle en mayor medida, pero este asunto no puede resolverse a través de un foro de Internet.
No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas