Ibi

Buenas noches,
Escrituré un piso el día 7 de marzo del 2003. A fecha de hoy he recibido una carta de la constructora diciendo que tengo que pagar la parte proporcional del IBI del 2003 a partir de la fecha de escrituración (el recibo viene a su nombre, es decir, que ellos ya han pagado al Ayuntamiento).
Mi pregunta es si yo estoy obligado a pagarlo. Tengo entendido que el propietario del inmueble el día 1 de enero (la constructora) tiene que abonarlo independientemente de quién lo compre después (en este caso yo, que no tendría que abonarles nada).
¿A quién me puedo dirigir para informarme de esto y dónde puedo verlo por escrito para poder defenderme? Lo digo porque en la carta me avisan de tomar acciones legales si no pago.
Muchas gracias.
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Siento la tardanza en la contestación estas son unas fechas difíciles.
Antes que nada tienes que ver si firmaste algún tipo de contrato o acuerdo en el cual se especificara que le debías pagar la parte proporcional del IBI que comentas en tu mensaje.
Si no se firmó nada entonces el requerimiento de la constructora no es válido, ya que la obligación del pago es del propietario a fecha del 1 de enero de cada año.
Supongo que en las oficinas del consumidor y un abogado te pueden ayudar en caso de que la cosa vaya a más.

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El apartado del contrato donde pone que todos los gastos e impuestos van a cobrarlos a Ud, se refiere a los que se generen a partir de la compra. Es decir, el IBI se generó antes de la compra, por lo que no se lo pueden reclamar de ninguna manera. Esté tranquilo.
De acuerdo entonces. He llamado al IBI del ayuntamiento y me han dicho que efectivamente el pago no es prorateable, con lo que ellos tienen que pagar.
No obstante, te comento que en el apartado de 'Gastos e impuestos' del contrato de compra-venta me ponen lo siguiente:
'Todos los gastos e impuestos, tanto estatales, como de la Comunidad Autónoma, porvinciales y locales, incluido el de Incremento del valor de los terrenos (plusvalía), a que puediera dar lugar el presente contrato, así como su elevación a escritura pública, y en general, por cuantos documentos haya que otorgar como antecedentes o consecuentes de la transmisión, serán satisfechas por la parte compradora'
Al leerlo, los del ayuntamiento me han dicho que si no pone nada relativo al IBI, que no me preocupe. ¿Esto podrían utilizarlo los de la constructora? (Evidentemente no se lo voy a decir a la constructora, pero es para saberlo).
Muchas gracias y perdona por la insistencia.
Tal como Ud. dice, es la constructora la obligada al pago del IBI de todo el año, ya que a fecha 1 de enero estaba a su nombre. La carta que le envían de iniciar acciones legales, es una manera de meter miedo, pero no pueden emprender ninguna. Además les costaría más las costas de juicios y abogados que la cantidad que reclaman.
Si desea más información puede dirigirse a su oficina de cadastro más próxima.
En la carta hacen referencia al artículo 63 de la Ley 1988/2607 que según ellos regula la aplicación del impuesto, pero que yo sepa no tengo que hacerme cargo de ninguna 'parte proporcional', ¿no?
En efecto,
No tiene que pagar ninguna parte proporcional. El IBI lo paga el comprador o el vendedor, en este caso el vendedor.

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