Empezar a trabajar para mi S.L., socia con el 50%

Hace pocas semanas un amigo y yo hemos creado una SL, cada uno con el 50% de participación en el capital, el administrador es el otro socio, no hay trabajadores. Quiero empezar a trabajar como COMERCIAL (con mis propios medios) pero en mi condición de socia y con el porcentaje de participación que tengo, tengo entendido que tengo que ponerme de autónomo pero ¿cómo?

1. Entiendo que debo darme de alta con el 036 o 037 pero ¿qué epígrafe es para Comerciales? ¿Cómo va lo del impuesto a la renta? ¿En las facturas tienen que retenerme por IR?

2. En la seguridad social tendría que darme de alta como socia pero en ese caso ¿podría darme de baja cuando deje de trabajar para la empresa? Sólo trabajaré de comercial por unos meses para incentivar el negocio, otra duda es, al trabajar casi exclusivamente para mi SL como autónomo ¿se me aplica aquello del autónomo económicamente dependiente?, también, al ser socia ¿podría aplicarme la "tarifa plana" de 50 euros de cotización? Si no ¿cuál sería mi cotización?

Agradezco toda ampliación del tema, estoy un poco perdida y por más que busco información creo que me complico cada vez más.

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Hay que distinguir si usted va a trabajar para la sociedad o va a trabajar por su cuenta y a facturar a titulo personal.

Si trabaja para la sociedad, no tiene que darse de alta en el 036, tan solo en autónomos como socia, y por tanto, será la sociedad quién facture por su trabajo. Estos ingresos serían de la sociedad y tributarían en el I Sociedades no en IRPF, y no tendrían que practicarle ninguna retención.

Si por el contrario, usted quiere darse de alta como empresaria a titulo personal (con independencia de que sea socia o no de una SL), usted debería darse de alta en Hacienda 036, facturar con retención (si es un epígrafe de profesionales: agente comercial), y su repercusión sería en su IRPF. El alta de autónomos se determinaría de acuerdo al encuadramiento en una actividad profesional (036), y no en su condición de socia de una SL.

Entiendo que usted va a facturar a la SOCIEDAD de la que es socia, por lo que, estaría encuadrada en el segundo supuesto enunciado en líneas anteriores.

En ambos casos, cuándo usted deje de prestar sus servicios, podrá darse de baja de autónomos.

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