No conozco el caso concreto en detalle (ya que no indicas que tipo de pensión es - de trabajo o por algún otro concepto, si es privada o publica, la nacionalidad de tu padre, etc.) y no te puedo dar una contestación definitiva. Te dejo una consulta de la AEAT y te recomiendo que revises los art. 18 y 19 del Convenio de Doble imposición con Reino Únido para que determines cual es el caso concreto de tu padre.
112802-RESIDENTE. Pensión del reino unido
Pregunta
Tributación de una pensión abonada a un residente en españa y que ha sido devengada en el reino unido.
Respuesta
en el convenio para evitar la doble imposición suscrito con el reino unido se establece que: 1) si la pensión es privada solo se someterá a imposición en españa. 2) Si la pensión es publica, solo se someterá a imposición en el reino unido, salvo que la misma sea pagada a una persona con residencia y nacionalidad española que solo se someterá a imposición en españa.
Normativa/Doctrina
ART. 18 Y 19 CONVENIO CON REINO UNIDO DE 21.10.75 (BOE 18.11.76).
Espero haberte ayudado.
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