¿Necesito darme de alta como operador intracomunitario si facturo a una empresa que ya lo está?
Según lo que he leído en este foro, entiendo que si facturo servicios desde España a una empresa inglesa y no les repercuto IVA, me tendría que dar de alta como operadora intracomunitaria. Me gustaría confirmar esto porque en Hacienda me aseguraron que no hacía falta, al estar esta empresa inglesa ya dada de alta en este registro de operadores intracomunitarios. ¿Tenemos qué estar ambas partes en este registro? ¿Tanto la empresa como yo que les presto servicios de administración?
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Respuesta de Abogados Edo
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