Facturación Internacional con o sin IVA

Mi empresa vende servicios online y productos (tangibles) varios en España y el resto del mundo.
1. Facturamos con IVA del 18% por todos los servicios vendidos, independientemente de la ubicación del comprador de los mismos.
2. Facturamos con IVA del 18% por todos los productos vendidos a compradores ubicados en España y en países de la Unión Europea. No así a compradores ubicados en países extracomunitarios, a quienes facturamos sin IVA.
3. Algunas ventas las realizamos a través de comisionistas (comerciales autónomos) cuya comisión nos facturan con IVA del 18% si residen en España y sin IVA si residen fuera de España (las facturas las generamos nosotros en su nombre con su previa autorización concedida a través de un formulario online).
4. Estos comisionistas nos compran licencias para vender nuestros productos y servicios en sus respectivos territorios y las facturas por la venta de dichas licencias las emitimos siempre con IVA del 18%, pues entendemos que no vendemos nada tangible, sino un servicio.
5. También vendemos un servicio consistente en retener provisionalmente el dinero abonado por un cliente hasta que este nos autoriza el pago del mismo a un tercero (un vendedor), una vez recibido el artículo comprado. Por este servicio no facturamos con IVA al entender que se trata de un servicio de intermediación financiera.
¿Estamos actuando correctamente en los 5 casos? ¿Hemos de implementar alguna modificación? Nuestro sistema está altamente automatizado, por lo que hemos de encontrar la máxima simplificación posible.

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1. Si el comprador es una sociedad residente en la UE dada de alta en el registro de operadores intracomunitarios, la factura podría ir sin IVA. Por otra parte, las exportaciones de servicios no tienen IVA
2. Por lo productos vendidos en España actuáis correctamente, por los de la UE si el cliente es un empresario dado de alta en el ROI la factura podría ir sin IVA y con los extracomunitarios como son exportaciones facturáis correctamente
3. Las facturas a residentes fuera de España podrían ir con IVA si los clientes son particulares
4. Si los comisionistas son no residentes con un NIF intracomunitario, la venta de la licencia podría ir sin IVA
5. Podrías entrar en prorrata por facturar sin IVA los servicios de intermediación financiera.
Muchas gracias por las explicaciones. Eres muy amable.
¿Cuándo dices que las ventas de servicio a clientes ubicados en un país extracomunitario no tienen IVA, es esto también aplicable a un servicio vendido online a través de un portal/servidor ubicado en España? Me refiero, por ejemplo, a la venta de espacios publicitarios (anuncios), donde lo que vendemos es en cierta manera un producto intangible (no exportamos nada físicamente) y donde además no siempre se puede detectar el origen de la compra (es, cuanto menos, fácilmente manipulable).
¿Cuándo dices en los puntos 1, 2, 3 y 4 que la factura "podría" ir sin IVA significa esto que el cliente tiene potestad para exigirlo o quiere decir que es una opción que puede decidir mi empresa?
Con respecto al apartado 3, primero aclarar que es el comisionista quien nos factura a nosotros, la empresa, por la comisión correspondiente. ¿Podríamos, si así lo deseamos, insistir en que todas esas facturas sean sin IVA si la persona reside fuera de España o, por otra parte, un particular puede obligarnos a aceptar su factura con el IVA aplicable en su país? Y si este fuera el caso, ¿Cómo compruebo que esa sobrecargo de IVA es genuino y no una mera cantidad adicional que se embolsa el comisionista? ¿Existe algún tipo de control?
Y por último, ¿Qué significa entrar en prorrata? (Punto 5)
Espero que con estas aclaraciones pueda instruir a mi programador para que implemente las modificaciones pertinentes en el sistema de facturación. No quiero malinterpretarte y equivocarme.
Muchas gracias y perdona las molestias.
Son preguntas complejas que implican un análisis pormenorizado de la ley de IVA, por lo que primero debes contratar los servicios de un asesor fiscal.
De todas formas, intentaré responder a lo que me preguntas...
1. Si el servicio se presta a un particular de fuera de la UE, no se aplicará el IVA. Si el servicio se prestara a un cliente empresario de fuera de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlizase en España el bien o servicio objeto del comercio electrónico).
2. El cliente empresario (no particular) tiene potestad para exigirlo porque se aplicaría la regla de localización del país de residencia del destinatario, es decir, tributarían en el país del destinatario de la operación
3. La comisión cobrada en la operación de venta en un país de la UE sí que está sujeta y no exenta de IVA, no así cuando se trata de exportaciones...
4. Prorrata quiere decir no podrás deducir un porcentaje del IVA que soportas por emitir facturas exentas de IVA (intermediación financiera).

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