Las dietas se suelen poner en el caso de trabajadores por cuenta ajena. ¿Tienes nomina en la SC? Si tienes nomina, puedes pagarte dietas por los importes reglamentariamente establecidos dentro de la nomina, para que estas dientas no tributen. Todo lo que exeda de estos importes esta sujeto a IRPF. Te dejo una consulta de la AEAT
126402-cuantía gastos locomoción y dietas
Pregunta
Cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuadas de gravamen.
Respuesta
Por gastos de locomoción a efectos de lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen: Cuando el trabajador utilice medios de transporte púbilico el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), los importes que se justifiquen.
Por manutención a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de53, 34 euros diarios si corresonden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. A efectos de lo previsto en el número 2º del citado artículo, si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
Por manutención a efectos de lo previsto en el art. 9.B.1 b) del citado Reglamento, cuando el citado desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 al extranjero. En este caso los gastos de estancia los importes que se justifiquen, pero sólo en caso de ser resarcidos por la empresa.
Normativa/Doctrina
Artículo 9 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.
Si no tienes nomina, las hojas de gastos de trabajadores, socios, administradores, etc. la AEAT los suele mirar muy mucho. Debes guardar las facturas (no ticketes, ni notas) de gasolina y debes pedir las facturas de las comidas para incluirlos como gastos en la SC. Deben ir a nombre de la SC. Has de tener en cuenta que aunque en la practica todo el mundo contabiliza estos gastos, la AEAT los considerá no deducibles si el trabajo lo realizas con tu coche particular. Si es un vehículo industrial no hay problemas con la deducibilidad de los gastos ocasionados por el mismo - gasolina, mantenimiento, etc.
Espero haber aclarado tus dudas.
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