SGC en estudio juridico exclusion del 7.3 iso 9001

En la implementación de un SGC bajo ISO 9001, la idea es no aplicar la clausula 7.3 de diseño y desarrollo, es decir excluirla
Me baso en esta exclusión dado que principalmente el producto final de esta organización de servicios se circunscriben a sentencias, resoluciones e informes legales como resultado de trabajos y seguimiento de consultas y juicios en todas sus instancias, donde básicamente toda la información para el proceso recae en aspectos reglamentarios, legales que ya están en formato predeterminado más o menos homogéneo y no constituye un diseño.
Es decir y tratando de simplificar o resumir la cosa: cada abogado deberá trabajar en los procesos de consultas o juicios, pero recibe información básicamente prediseñada y lo que el tiene que realizar es un seguimiento de la causa y aportar las pruebas o información que sea necesaria para seguir el proceso hasta su finalización en sentencia u otra información al cliente
Esta la idea principal mía por lo cual se podría excluir el 7.3 en un estudio jurídico
Les pido si pueden opinar si estoy en la senda correcta

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La idea no es si o si excluir diseño, se excluye si no aplica y hay que justificarlo bien.
En la consultora dónde trabajo tuve la oportunidad de implementar un proyecto de ISO 9001 en un estudio contable (similar a su caso, estudio profesional). En lo previo se dice que toda empresa de servicio lleva diseño salvo que sea franquiciante, ¿frente a esto uno se pregunta aplica entonces?.
Lo primero que hay que hacer es definir el producto (servicio estandarizado), si puedo definir parámetros del servicio entonces aplica, el propio estudio especifica los servicios, ej en el estudio contable se especificó como se crean jurídicamente empresas ante la afip y otros organismos. Aplicó diseño.
En otro estudio que era jurídico de cobranza de morosos como eran franquiciantes de una empresa global no aplicó diseño. Ud se escuda en que no aplica por lo que interpreto en su texto por tener registros pre determinados. Le pregunto ante un caso quién da de alta al proyecto, como asigno los recursos, estrategia pre establecida, como se gestiona en la oficina, como se gestiona en tribunales, usa planillas propias o pre establecidas, comunicación con su cliente, y varias cosas más.
Todo esto es variable, es estándar, está estandarizado por Uds o por otro, etc.
¿Lo estoy haciendo pensar?
Gracias Ricardo por tu respuesta
Estoy pensando...
El estudio recibe consultas de clientes y actúa jurídicamente ante juicios. Tiene procesos internos para atender estas consultas o juicios u otro tema judicial que requiera atención por pedido de distintos clientes.
Pero se debe circunscibir a un marco legal y reglamentario pre definido, el estudio actúa frente a estas variables y asesora al cliente en caso de que sea demandado o actor.
Para asesorar evidentemente debe hacer un trabajo interno que resulte en un dictamen judicial favorable, este trabajo interno del estudio si tiene procesos definidos pero que están directamente relacionados con la instancia judicial,
le pido si podemos seguir evaluando este tema
gracias
Sigamos evaluando.
La clave es como justifico que no aplica. Debe quedar bien documentado, claro y razonable para que los auditores de la entidad certificadora lo acepten.
En la argentina hay estudios jurídicos certificados le copia la redacción de un Alcance:
Diseño de soluciones jurídicas, asesoramiento y litigios en derecho admiistrativo, derecho empresario, protección de inversiones extranjeras y materias conexas, incluyendo loderazgo de equipos de trabajo. Intervención y seguimiento de contrataciones complejas. Recurso extraordinario. Arbitrajes.
¿Con qué palabra inicia el alcance?

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