Rellenando el 10T

Mis trabajadores en la nómina tienen un plus de distancia. Este importe que lo tengo que integrar como percepciones dinerarias o en otro concepto.
Respuesta
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Son prestaciones dinerarias, que estarán en el apartado de sometidas a retención fiscal o no en función de si lo pagas como dietas (exento) o plus de transporte (no exento).
Yo se las pago en concepto de plus distancia, que equivaldría a desplazamientos desde su casa al taller. ¿Dónde lo incluyo? Evidentemente preferiría que no tuviesen retención. Además no cotizan para seguridad social.
Para que no tenga retención, tendría que ser dietas, pero si son trabajadores, es difícil de justficar.
Cuando se trata de comerciales o trabajadores que se desplazan a los domicilios del cliente, no hay inconveniente en declararlo como dietas y en ese caso, no llevan retención, pero tal y como me lo explicas, para mi es un plus de transporte y por lo tanto, sujeto a IRPF pero no a la Seguridad social (no se cotiza por esas cantidades).
Por lo tanto, hay que declararlo en Percepcioens dinerarias sujeas a retención.

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