Dudas contrato compraventa

Buenos días voy a firmar la escritura de compraventa y tengo dudas, porque no se a que se refieren con estos dos escrito:

SERVIDUMBRES.- Como predio dominante,
ostenta derechos configurados como servidumbre de paso y
uso de los recintos de instalaciones de telecomunicación (RITUS) y de los Centros de
Transformación (C.T.), como consecuencia de las escrituras de fecha 10 de noviembre de 2.006 y 19de diciembre de 2.006, autorizadas por el Notarion.
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VINCULACIÓN
“OB-REM”.
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Tiene atribuido un derecho de “ob-rem” que recae sobre las fincas registrales números
4.753, 4.622 y 4.634, (Nuestra finca no es ninguna d eestás) con la extensión y características determinadas en las escrituras de fecha 10 de noviembre de 2.006 y 19 de diciembre de 2.006, autorizadas por el Notario de . Derecho que se regirá por
las siguientes normas:
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A) La vinculación realizada en el presente acto es por iguales partes entre todas las fincas
que resulten afectas.
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B) Estas fincas cuya titularidad “ob-rem” se ha atribuido, están destinadas como anejo de las
fincas, al disfrute colectivo por los titulares de
éstas, por tanto son, por su destino, indivisibles.
El carácter anejo de las fincas deriva la imposibilidad de transmitir por separado
ambos derechos, transmitiéndose necesariamente y de
modo inseparable la correspondiente participación,
al transmitirse la finca a la que se encuentren vinculadas. Esto se entiende tanto para la
cesión de dominio como para la cesión de uso.
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II.- Convenida la enajenación de la finca descrita, la solemnizan en las siguientes,
Quinta.- La parte compradora consiente que las servidumbres reseñadas sean extensibles o se constituyan también en favor de otras fincas integrantes del Sector 2
.
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.- La parte compradora consiente que el derecho “OB-REM” sea extensible o se
constituya también en favor de otras fincas integrantes del Sector 2

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1

Sin duda el Notario será quien mejor les informe sobre estas dudas, pero en principio, sobre la base de su información, dicha finca tiene los siguientes condicionantes:

-Servidumbre de paso. Deben conceder permiso para entrar en su finca para acceder a las instalaciones que se indican en dicha servidumbre. Están obligados a facilitar el tránsito para cualquier actividad relacionada con dichas instalaciones.

-Vinculación OB-REM. Es habitual la existencia de bienes comunes en la misma zona (como podría ser una piscina), y dicha anotación indica la existencia de una propiedad no asentada en su finca a la cual tienen derecho. Para conocer con más exactitud dicha vinculación deberían acudir a la Comunidad de Propietarios y/o organismo que gestione las partes comunes de su finca.

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