¿Puedo cobrarle la contribución al inquilino?

Tengo, un local de negocio, alquilado de renta antigua, heredado por parte de mi madre, el cual fue heredado a su vez de su padre, quien en su día alquilo un piso y un bajo o local comercial en conjunto.
Cuando falleció mi abuelo se repartió la herencia y a mi madre le toco el bajo y a mi tía el piso, pero aunque se hizo una división horizontal, la renta el inquilino sigue pagándola en conjunto, y aunque al fallecimiento de mi madre, se hizo un acuerdo privado entre mi tía y yo en donde acordamos un porcentaje para el bajo y otro para el piso, por que el inquilino no quiso separar la renta.
Quisiera saber si le puedo hacer dos recibos distintos y en ellos le puedo cargar las dos contribuciones junto con el importe del alquiler.
Y también quisiera saber si puedo obligarle a dejar el local de negocio para instalarme yo en el o aprovecharlo yo.
Espero su respuesta y le doy las gracias de antemano.

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Los contratos de renta antigua son complejos y sin examinar el mismo, y las diferentes modificaciones de la ley, no es posible indicarle nada en concreto con seguridad. Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie el asunto y le ayude con estas cuestiones.
En algunos casos, si podrá cobrar la contribución... y recuperar el local, le puede suponer tener que pagar una indemnización...
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