Importar ropa para mascotas

Quiero saber si me puedes ayudar, quiero importar de Perú ropa para mascotas, mi pregunta es que necesito hacer, cuanto es el impuesto que debo pagar para traerlo y que documentos y si hay algún acuerdo perú españa en lo textil.
Además quisiera saber cual es el limite de kilos que puedo traer por vía aérea por producto para uso personal porque también me interesa traer una maleta mía con cosas (ropa) aquí a barcelona pero no se cuanto es permitido y si debo pagar impuestos también para eso y si en el envío puedo también traer otra con un poco de mercancía.

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En lo referente a nivel personal. Envío aéreo con maletas, no hay máximo ético, es decir, te pararán el envío si traes 3 maletas llenas de estos artículos debido a que sería evidente el interés comercial (entonces multa + araceles correspondientes). Sin embargo, si en tu malets traes media maleta con muestras de los productos a comercializar, no deberías tener problemas ni pagar nada.
A nivel comercial. Para importar necesitarás fra. comercial, packing list, certificado de origen y conocimiento de embarque (mar) o aéreo (avión).
Certificado de origen: Sería necesario conseguir en Perú el certificado de origen Form A que es el del acuerdo con la UE y el que rebaja el arancel a 0%. En caso de no conseguirlo, el arancel sería un 2,7%. A esto habría que sumarle el 16% de IVA y un 4% de recargo de equivalencia si no es una empresa.
Hola Experto!
Realmente eres un Experto! Muchas gracias! Pero tengo unas cuantas dudillas más, ¿si traigo una maleta de 20 kilos con mi mercancía esta prohibido? con muestras... a nivel comercial, ¿para comercializar mis productos desde perú necesito volverme empresa? ¿O sencillamente hacerme autónoma? Una pregunta que no me ha quedado claro, si no te he entendido mal... de la compra total del producto debo pagar el arancel (si lo hubiera) y el 16% de iva, ¿esto seria sobre el precio de mi mercancía? ¿Si es así a quien tendría que depositar esta cantidad? a q entidad? ¿Y me puedes explicar estos requerimientos que son? fra. comercial, packing list, certificado de origen y conocimiento de embarque (mar) o aéreo (avión), y un 4% de recargo de equivalencia si no es una empresa.
Mil gracias!
Podrías traer una maleta de 20 kg., pero bajo tú responsabilidad. Date cuenta que viajas bajo régimen de viajero. El viajero no puede tener carácter comercial, por eso existen máximos a la hora de introducir productos en los equipajes. En el momento que determinen que el contenido de tu maleta por volumen tiene un carácter comercial, te sancionarán y podrían incautarte la mercancía. Nadie se opondrá a que introduzcas una serie de muestras pero, si es abuso o no, eso sólo lo sabes tú. Si cuela evidentemente te habrás ahorrado dinero; pero eso es lo que en la jerga aduanera se llama contrabando.
Para la importación existen otros cauces como paquetería internacional, envíos aéreos e incluso grupajes marítimos si es que estamos hablando de cantiodades pequeñas.
No es necesario que montes empresa. Puedes realizar la gestión siendo autónoma, pero deberás darte de alta en hacienda igualmente para tributar.
El arancel aparecería en caso de no conseguir el certificado de origen Form A que te comentaba arriba, y el IVA 16% es el impuesto sobre el valor añadido actualmente en España y para ese tipo de producto. Ambos efectivamente irían en base al precio de compra de los artículos. Lo que pasa es que el IVA lo puedes deducir posteriormente. En cuanto al recargo de equivalencia, suelen aplicárselo a las personas físicas por ser minoristas. Este recargo no se deduce y se salva siendo empresa.
Los requerimientos que me comentas, es la documentación que necesitarás para poder despachar. Si tu primera introducción será a través de tu propio equipaje, procura llevar contigo la fra. de compra la lista de bultos de esa compra y el certificado de origen comentado, lo cual no te eximirá de responsabilidad y posible multa ya que viajas en régimen de viajero como comentaba arriba. Los conocimientos de embarque y aéreo son los documentos de transporte ya sea el transporte marítino o aéreo. Éstos deberás solicitarlos en futuras importaciones.
Slds.
Hola Experto!
Realmente eres muy claro en lo que me explicas y me ayudas mogollón, y aunque suene pesada solo tengo unas cuantas preguntas más, ¿siendo solo autónoma ya puedo importar? Otra, ¿es verdad que para ser autónoma o administradora de empresa debo ser española? (Soy peruana residente permanente en españa) y lo último de estos porcentajes, ¿a quién debo pagar lo que me corresponde? ¿Imagino qué siendo autónoma significa que soy minorista verdad?
Muchas gracias por tu ayuda, eres buenísimo!
Saludos!
Siendo autónoma, puedes importar perfectamente. Ya que siendo autónoma, quiere decir, que ya te has dado de alta en Hacienda previamente.
En cuanto a tu status actual, si erres residente, es suficiente para poder ser administradora. No es necesario ser española; solamente debes tener los papeles en regla.
Los porcentajes de IVA y aranceles, si los hubiere, yaos lo reclamará el agente de aduanas o la empresa de transporte internacional por la que te venga la mercancía. Tú con quién realmente contraes la deuda es con hacienda; lo que pasa es que ya sea la empresa transportadora internacional (DHL ejemplo) o un agente de aduanas (que es un gestor que actúa en tu nombre frente a Aduanas) te pedirá el dinero de esas deudas por adelantado puesto que son ellos quién las contraen ellos en tu nombre.

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