Sociedad civil particular
Estoy encantado con sus respuestas:
La pregunta de mu ha importancia para mi, en el contrato dice:
En caso de renuncia o fallecimiento de uno de los socios, el otro socio tendrá derecho de preferente adquisición sobre la participación en el negocio del socio renunciantemnnnnnn o difunto, abonando el precio de la misma al tiempo de su renuncia o defunción. La cantidad resultante será abonado en cuatro plazos anuales.
No podrán los herederos incorporarse a la sociedad en sustitución del causante, por lo que deberá disolverse la sociedad " fulano y mengano" y proceder a la correspondiente liquidación.
La sociedad se disolverá y liquidará, ademas de lo establecido en este contrato, por las reglas establecidas en el articulo 1.700 y siguientes del Código Civil.
Bueno mi pregunta es trascendental.
En esta cláusula dice que, los herederos no podrán incorporarse a la sociedad en sustitución de causante?
Los heredero no" pero los hijos de un heredero pueden pujar y comprarla.
Ya se que la otra parte tiene preferencia para la compra, pero si yo a través de mi hijo que A no es Heredero ¿ Puede hacer una oferta queno pueda pagar el socio vivo.
Lo pregunto porque esta clausula esta hecha de muy mala fe.
Un saludol