Cláusula para estar libre de responsabilidad en la venta de un piso

Quiero vender un piso que ya no uso y al que tengo que hacer reformas por la comunidad.

Por eso lo tengo a buen precio y aviso a los posibles compradores.

De momento desconozco el importe al que tendría que hacer frente el futuro comprador ya que no tenemos presupuestos ni nada.

¿Cómo debería verse esto en el contrato o en la escritura para que no me pueda reclamar luego defectos ocultos?

3 Respuestas

Respuesta
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Lamento discrepar de la respuesta anterior ya que dicha expresión o similares no limitará la responsabilidad del vendedor frente al comprador.

En la venta de un inmueble pendiente de realización de obras comunitarias se pueden dar dos supuestos distintos: 1) El contemplado en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal y 2) La obligación del vendedor de responder de los vicios ocultos del Código Civil.

Además hay que tener en cuenta que la jurisprudencia menor no es unánime respecto a la situación 2) en cuanto los requisitos que deben cumplirse para que la "derrama pendiente" obtenga la consideración de vicio oculto.

Por lo tanto, le aconsejo que antes de poner el bien inmueble a la venta busque el asesoramiento de un/a abogado/a.

Respuesta

Muy sencillo. En la escritura de compraventa pon una cláusula que diga que el comprador recibe la propiedad “tal como está”. Los notarios saben como redactarlo.

Respuesta

Y al menos poniendo lo que comentas, y especificando lo más posible los posibles desperfectos y arreglos necesarios o previsibles, aunque sin descartar el que puedan surgir imprevistos, como en una obra de estas características; recalcando también el tema del precio rebajado por este motivo.

Yo me imagino que al que le pueda interesar hará sus cálculos; y posiblemente tenga algún conocimiento al respecto, sobre todo si sabe que tiene que emprender una obra que es inaplazable.

Te puede interesar:

https://www.ccivil.es/articulo-1485-del-codigo-civil/ 

(Y algo el anterior, y hasta el 1490).

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