¿Desde cuando rellenar el libro de actas?
Tengo una duda sobre el libro de actas, a ver si alguien me lo pude aclarar. Se trata de una sociedad Limitada que comienza su actividad en el 2003. Ocurre que no se escribe en ningún sitio los acuerdos de las Juntas, no es hasta el 30 de abril de 2007 cuando se compra el libro de actas y se legaliza en blanco. Por su puesto, sí se lleva al registro los acuerdos referentes a las Cuentas Anuales para poder presentar los libros de cada ejercicio, pero como indico no se rellena el libro de actas. Mi pregunta es la siguiente ¿A partir de qué fecha puedo rellenar el Libro de Actas? 1. Desde el inicio de la actividad año 2003. 2. Desde el ejercicio legalizado 2006 al que hace referencia el registro mercantil en el Libro de Acta llevado a legalizar en el 2007.