Legalización libros-deposito cuentas

Vamos a presentar el deposito de cuentas fuera de plazo. ¿Es sancionable?
He oído que legalizar libros no es sancionable que puede pasar si solo se hace el deposito de cuentas y no la legalización de libros. ¿Qué puede pasar?

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No hay sanción. La consecuencia hasta el momento, de no presentar los libros en su fecha, es que no se pueden hacer más anotaciones en el registro, mientras no se depositen los libros.
Cuando hablas de legalización de libros, entiendo que te refieres a llevarlos al registro mercantil. Sobre la legalización no sé si te refieres a esto mismo o es otro concepto.
Lo del depósito Ok.
Respecto a la legalización, me refiero llevarlo al registro mercantil. ¿Pasa algo si si se depositan las cuentas pero no se legalizan los libros? Gracias!
Ok, hay obligación de depositar las cuentas en el R.M. y legalizar. La consecuencia inmediata es que no se pueden hacer más anotaciones en el R.M. mientras no se depositen las cuentas. Además, ¿pueden sancionarte económicamente con una cantidad de entre 1.200 y 60.000?, dependiendo del tamaño de la empresa.
Si te sirve de consuelo, no lo suelen hacer. Simplemente cierran el RM a nuevas anotaciones hasta que se presentan, pero no imponen la sanción.
En cuanto a la legalización, no hay problema. No existen saciones en ningún caso por no legalizar los libros. La razón de ser de legalizar los libros es tener un hecho probatorio ante un tribunal o ante un organismo público (Hacienda por ejemplo). Llegado el caso, si no están legalizados podría ponerse en duda su autenticidad o veracidad.
Para evitar complicaciones, hay que presentarlos en fecha que son:
La legalización de los libros contrables debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio; entendiéndose que el cierre del ejercicio se realiza dentro de los 90 días siguientes a la finalización del ejercicio (año natural) en cuestión.
El depósito de las cuentas anuales debe realizarse con posterioridad a la Junta General de Socios, que tendrá lugar dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (31-12-20XX).
La NO legalización no tiene sanción. Omitir el depósito de cuentas SI tiene sanción, aunque la económica no la están aplicando.

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