Buenas tardes, soy socio de una empresa laboral (somos 6), como va realmente mal el año hay 3 entre ellos los 2 administradores que figuran en las escrituras que se van al final del año los 3 que quedamos queremos continuar y para eso lo primero que tenemos que hacer para suplir las bajas de los otros es comprar una máquina que trabajen por ellos. Mi pregunta sería si no podemos hacer frente al pago de los proveedores durante un tiempo pueden estos de alguna manera denunciarnos y embargarnos.
Nosotros no nos vamos a negar a pagar a nadie pero al tener que comprar la máquina no podemos hacer frente a los gastos a corto plazo, y ademas me gustaría saber si pueden embargarnos nuestros bienes familiares como el piso y demás propiedades. Un saludo y muchas gracias
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Anónimo
No jueguen con fuego ya que pueden quemarse y lo que plantea no es nada factible ya que el proceder a no pagar a proveedores puede llegar estrangularles y suponerles problemas, de todos modos vamos por partes: 1. Si los socios que se marchan son los administradores de la sociedad pregúntense el porque quieren marcharse, tal vez existen impedimentos o obstáculos que planteen insalvables, cuidado. Así mismo, la marcha no es sencilla por cuanto deberán proceder a re-adecuar el capital social mediante la compra de las acciones de los socios salientes y repartirlas entre los nuevos socios, así mismo, habría que ver y estudiar que cambios pueden exigirse a nivel administrativo y social ya que al quedar los socios con el 33% de las acciones cada uno supondría no poder estar dados de alta en régimen general sino como autómomos (no se si eso puede variar la situación actual ya que en las sociedades laborales siempre que tengan menos del 20% pueden optar por estar en régimen general). Así, habría que contar con lo que eso supone, los gastos notariales y los impuestos correspondientes, así mismo, es necesario contar con que los socios accedan a entregar las acciones sin esperar nada a cambio, es decir, sin percibir dinero por las mismas. 2. Están planteando mal la compra de la maquinaria. Les sugiero que contraten a una empresa asesora en materia contable y financiera por cuanto no se pueden plantear la compra de un bien al contado o mediante un préstamo que no se adecue a la vida útil y al plan de amortización de la máquina, por tanto, les sugiero que observen las posibilidades del leasing como posibilidad de incorporación del bien a la empresa que siempre será menos agresivo y puede paliarles el problema. 3. No se les ocurra dejar de pagar a los proveedores pueden llegar a no servirles, no respetar rappels, quitarles todos los descuentos, subirles el precio o quitarles el crédito que hayan podido tener. Por otro lado, pasado un periodo les pueden llegar a reclamar judicialmente las cantidades debidas con lo que ello supone (pleitos, gastos judiciales, intereses de la deuda). No jueguen con ello. 4. Respecto del embargo de bienes - las sociedades mercantiles están protegidas por la limitación de responsabilidad (para ello se constituye el capital social) ahora bien esta limitación sólo es válida cuando no existen delitos societarios o contables, y cuando se ha cumplido escrupulosamente con los requisitos de presentación de libros en el registro mercantil, así mismo, se responde con el patrimonio personal cuando existen deudas con Hacienda y los Organismos Públicos (Seguridad Social por ejemplo). De todos modos todo ello depende de que existan demandas, que un juez falle en contra de vds., etc..., y en primer lugar los que tienen la responsabilidad personal son los administradores y en su defecto los socios.