Alquiler viviendas y locales

Hola buenos días, mi duda es la siguiente: ¿Qué tipo de gravamen se le aplica en el impuesto de sociedades a una sociedad limitada cuya actividad es el alquiler de viviendas y locales?
Un saludo, Gabriel
Respuesta
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A no ser que se trate de una sociedad de inversión inmobiliaria (es decir, que compre o construya los inmuebles para arrendarlos pero que no los venda, en cuyo caso tributan al 1%), el tipo que se debe aplicar es el general, actualmente al 30%. Puede tener una reducción del tipo al 20% por mantenimiento de empleo, según la disposición adicional duodécima del RDL 4/2004:
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

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