Contrato a un autónomo

Me gustaría resolver dudas en cuanto a contratar a un autónomo para que nos preste sus servicios. Sería para un negocio planteado de distribución de productos a diversas empresas; necesitamos a alguien que nos lo reparta; tenemos pensado que un repartidor autónomo con sus medios propios (furgoneta...) nos preste ese servicio, pero quisiéramos saber que tipo de relación contractual deberíamos tener con él, es decir, que tipo de contrato y qué condiciones tendríamos que someternos por dicha relación. Queremos que todo sea legal y por ello esta consulta, para saber a qué atenernos a la hora de realizar un pago por ese servicio, el cual puede que no sea para todos los días, pero sí quisiéramos su disponibilidad para ciertos días en concreto.
Respuesta
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Primeramente, quería corregir un error de base: disponer de una persona para ciertos días (u horas), en definitiva, por cierto tiempo y pagarle en base al tiempo que trabaja para ti es indicativo de una relación por cuenta ajena o laboral.
Un autónomo tiene que facturarte por los servicios que te preste. Lo que sí se puede negociar (y opcionalmente plasmarlo en un contrato de prestación de servicios) es el precio de cada servicio (en función del nº de km.), especialmente si va a prestarte servicios muchas veces.
Buenas tardes. Gracias por su respuesta, porque me ha servido de mucho, pero me gustaría que me dijera en el caso de que optáramos por contratarlo por cuenta ajena para prestarnos servicios sólo ciertos días predeterminados, qué contrato le debería, os hacer ¿de obras y servicios?
En caso contrario, si nos factura un autónomo por prestarnos sus servicios, el contrato que hiciésemos con él ¿tiene qué tener unos requisitos legales predeterminados o podemos hacerlo entre nosotros según lo que pactemos ambas partes (y por supuesto, sin ningún tipo de "ilegalidad" de por medio?
Es que claro, sabemos que un autónomo nos facturará por servicio prestado, pero al requerir sus servicios más de una vez, lo mejor quizás es que lo contratemos por cuenta ajena ¿verdad? Pero al no saber las condiciones y limitaciones legales y al estar un poco liados, por eso he recurrido a usted, por si nos puede responder a nuestras anteriores cuestiones acabadas de plantear.
De nuevo, le agradecemos mucho sus servicios. Es muy amable.
El contrato laboral por obra o servicio habría que formalizarlo para cada servicio, por lo que en este caso no es práctico. Tiene una indemnización por finalización de contrato y si dura menos de una semana tiene una penalización de coste de seguridad social del 8,5%.
Aconsejo evitar el contrato laboral si el vehículo comercial en el que se efecturarán los transportes no pertenece a tu empresa. Como relación laboral está expresamente excluida por el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores.
En la web http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/SERVICIOS_TRANSPORTISTA/cbp.htm encontrarás información sobre el transporte terrestre y 2 modelos de contrato mercantil (uno en doc para una relación continuada y otro en pdf para una relación esporádica).

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