Son festivos el 24 y 31 de Diciembre
Según mi convenio
6. La jornada laboral del día 31 de diciembre no será
laborable ni recuperable y, a partir del día 1.º de enero de 2008, la jornada
laboral del día 24 de diciembre, tampoco será laborable ni recuperable. En el
cómputo anual máximo establecido en el párrafo segundo del anterior apartado 1,
ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.
Apartado 1. Durante el año 2007, la jornada ordinaria máxima de
trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas diez (1.810) horas.
A partir del 1.º de enero de 2008 dicha jornada máxima anual
será de mil ochocientas seis (1.806) horas.
La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá
pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en
cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2
del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Según me dicen en la empresa que quiere decir que tenemos derecho a coger esos días pero que están incluidos en los 23 días de vacaciones, por lo que si no los cogemos podemos coger los 23 en cualquier otro momento.
¿Es esto cierto?
Hola, sé que este hilo es antiguo. Pero estoy en la misma situación y duda. Entiendo que las horas anuales de trabajo según el convenio indican los maximos. Cito parrafo del actual convenio de empresas de ingeniería y oficinas técnicas: Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborales ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado. Apartado 1. A partir del 1 de enero de 2012 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas. Por lo que no entiendo lo de recuperar las horas haciendo horas de más en otras jornadas. - Marta Crespo Perez