Autónomo en casa y deducciones

Acabo de hacerme autónomo (epígrafe general 899) y me gustaría saber de qué cosas puedo deducirme.
La sede social está en mi casa, de la que he puesto dedico a mi vida laboral alrededor de un 30%.
Mi trabajo es de consultoría y asesoría en dirección de proyectos, principalmente informáticos, así como en la formación.
Por todo lo anterior, en casa necesito:
- Equipamiento informático
- Material de oficina
- Mobiliario de oficina
- Teléfono
- Teléfono móvil
- Calefacción
- Electricidad...
También tengo que desplazarme ya que muchas veces mi trabajo se realiza en las instalaciones del cliente.
Además, necesito ropa de vestir y otros complementos para la cuestión de la imagen.
Dado que soy nuevo en este mundo de los autónomos, no sé qué cosas puedo deducirme y qué cosas no.
Respuesta
1
El art1 26 y 28 de La Ley de IRPF, establece los gastos deducibles.
Te indico.
El equipo informático, programas, mobiliario e instalaciones se pueden amortizar anualmente según los coeficientes permitidos por hacienda.
El teléfono móvil, seguro de autónomos, seguros de responsbalidad civil, portes, material de oficina, taxis, gastos de personal: POR LA TOTALIDAD. El teléfono fijo, en el porcentaje que tu estimas que lo usas en la oficina y no en la casa. En cuanto a los gastos de calefacción, electriciad, agua, comunidad: en función del porcentaje que represente sobre el total de la superficie de la casa la superficie que tu estés usando como negocio.
Ni la ropa ni el coche te los puedes deducir.
Espero haberte ayudado algo. Por favor puntúame la respuesta: ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo. FULMA
Muchísimas gracias por la rapidez y calidad de la respuesta.
No sólo me respondes de forma concisa y clara a mi pregunta, sino que además me indicas dónde puedo buscar más información. ¡Perfecto!
Muchísimas gracias de nuevo.

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