Desgravar por alquiler de vivienda + gasto autónomo

Durante el 2009 he estado en:
HASTA JULIO: Empadronado en un estudio (local), trabajando por cuenta ajena.
DE AGOSTO A DICIEMBRE: Cambio de estudio a piso, actualizando el padrón. Trabajando como autónomo desde mi domicilio.
Respecto al primer periodo: Me puedo desgravar algo por alquiler de residencia habitual, o el hecho de que sea un local (estudio) lo impide. En caso de no ser posible, aunque mi actividad como autónomo empezó en agosto, ¿podría incluirlo de alguna forma?
Respecto al segundo periodo:¿Qué es más factible deducirme este periodo por alquiler de residencia habitual o deducirme la parte proporcional de los gastos del piso que corresponden al % de superficie dedicada exclusivamente para hacer mi actividad como autónomo? ¿Pueden ser ambas compatibles?

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En primer lugar los alquuileres por vivienda habitual no desgcravan, ¿savo las ayudas que se reciben de las CC. AA. De 210? Uros mensuales por emancipaci`´on para menores de 35 años.
Por tanto tal como Vd. se explica es que lo lógico, es que según el trabajo que realice y el sitio o metros cuadrados que se vez obligado a ocupar, y que pueda demostrarlo, se descuentra en su Declaración de Renta, por alquiler de local de negocio, y al decir local, lo mismo queremos decir oficina o cualquier otra cosa así comn la proporción de los gtastos generales de la casa, agua, luz, etc.. Si por ejemplo Vd. fuera un aparejador y ocupa el 50% del estudio o del Aparstamento apra su trabajo y se puede demostdrar, ya en que allí tiene su mesa de trabajo, su mesa de dibujo, sus archivos, etc., se descontaría del 50% de todo el gasto de la casa, a excepción del gas, si es que tiene calentador de gas y cocina de gas, pero mel resto íntegramente el 50%.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Nuestdros cordiales saludos.
Muy bien.
Entonces si no entiendo mal:
Mi actividad es la de consultor (autónomo estimación directa), y puedo demostrar el 30% de la superficie es para trabajo, por tanto, puedo "descontarme" el 30% de los recibos de LUZ, AGUA, ALQUILER VIVIENDA. 1.- ¿Es correcto? 2.- En el caso de teléfono móvil e internet, ¿puede ser el 100%?
Creo que me hago un lío con este "descontarme", con los conceptos de gasto deducible y que se pueda desgravar en la declaración de la renta.
Tengo otros gastos, como pueden ser: De Inmovilizado con factura (compra muebles, ¿material informático por valor menos de 3000?), o de dietas y viajes (en este caso tiquets, no factura).
Al hacer el balance para la declaración, en el apartado de Rendimientos actividades económicas/ ingresos de explotación (casillas 106-108), 3.- Que tengo que poner, ¿lo qué he cobrado (base imp + IVA - IRPF) o sólo la base imponible sin IVA ni IRPF?
4.- ¿Dónde indico el 15% que se ha retenido de IRPF en cada factura?
Es en el siguiente apartado de gastos deducibles (casillas 110 a 124), debo indicar mis gastos (30% luz, 30% agua, 100% internet, 100% móvil, ¿100% inmovilizado < 3000?, 100% cuota autónomos, 100% dietas y viajes con tigué). ¿En qué casillas?
Cuotas autónomos: en casilla 112 (seguridad social a cargo empresa)
Alquiler: en casilla 114 (arrendamientos y cánones)
Y el resto lo sumo todo y lo pongo casilla 110 (Consumos de Explotación)
5.- ¿Es correcto?
Muchísimas gracias por sus respuestas
Efectivamente puede descontarse el 30% de los gastos de la vivienda. En cuanto a los teléfonos el móvil íntegro, el normal diríamos que a un 50% parfa dejar otro 50% de llamadas personales.
Los tiokets salvo los de autopistas o bares con pequeñas consumiciondes, no tienen valor fiscal, ya que en El Corte Ingles, puede Vd. coger del suelo cantidad de tui¡Ikedts, tienen que ser facturas a su nombre, y con todos los requisitos, y si es una invitación a un cliente en un restaurante, deberá pedir la factura e indicar en ella el nombre de la persona con la que almorxó para demostdrtar después que ha tenido algún negocio o asesoramiento con el.
En cuanto a los inmovilizados, ¿salvo cantidades pequeñas de inversión como pueden ser hasta 600? Uros, el resto debe ir a amortizaciones de acuefrdo con las tablas de hacienda, por ejemplo la informática por su obsolescencia tiene el 25% anual de amortización al igual que mlos programas informáticos. En cambio el mobiliario es el 10% etc..
Al ser autónomom Vd. no tiene dietas, sino gastos bien de viajes o de relaciones públicas, de los que debe tener como indicamos las facturas en regla.
Vemos que noi ha hecho los 130 trimestrales a, os que estdaba obligado, no sabemos como está dado de alta en Hacienda, pero en la hoja de Estimación Directga Simplificada, si edste es el rñégimen al que en su día se acogió, debce indicar los ingresos sin I.V.A. y en las diferentes casillas los gastgos que haya tenido tgambién sin I.V.A., Ya que suponemos que el I.V.A. lo ha liquidado anteriormente
En cuanto a las retenciones o pagos a cuenta que haya realizado en la casilla 745.
Estimado amigo, por lo que nos cuenta de verdad creemos necesita un asesor, si lo deseo digánoslo denos un teléfono y nos pondremos en contacto. Y de verdad no se lo cxecimos por interés. Nuestros cordialeds saludos.

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