Te copio y te pego la normativa de la seguridad social respecto a la pensión para discapacitados huérfanos,2.1.4.1. Pensión de orfandad (art. 175
LGSS)
Tendrán derecho a la pensión de orfandad
Cada uno de los hijos del causante siempre que al fallecer el causante
sean menores de dieciocho años o estén incapacitados
para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras
un reconocimiento médico.)
La pensión de orfandad se abonará a quien
tenga a su cargo al beneficiario.
Cuantía
Para cada huérfano, la cuantía será
Equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante calculada
de acuerdo con las normas señaladas para la pensión de viudedad,
que varían según los casos. Por ejemplo, en el caso de que
el causante fuese trabajador activo al tiempo de su fallecimiento, y este
no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base
reguladora será el cociente de dividir por veintiocho la suma de
las bases de cotización del causante durante un período
ininterrumpido de veinticuatro meses naturales aun cuando dentro del mismo
existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar
(El periodo de 24 meses será elegido por el beneficiario dentro
de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se
cause el derecho a pensión).
El porcentaje del 20 por 100 se incrementa en un 45 por
100 (el de la pensión de viudedad) cuando no quede cónyuge
viudo al fallecer el causante o cuando dicho cónyuge viudo falleciese
estando percibiendo la pensión de viudedad. Si hubiera varios huérfanos
se distribuiría a partes iguales entre todos ellos.
En el supuesto de que concurran en los mismos beneficiarios
pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, dichas pensiones
serán compatibles entre sí.
Extinción
Se extinguirá por las siguientes causas que afecten
al beneficiario:
- Cumplir los dieciocho años salvo que en ese
momento tuviese reconocida incapacidad para el trabajo
- Cesar la incapacidad que le otorgaba el derecho a pensión
- Adquirir estado matrimonial o religioso
- Fallecimiento
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de orfandad será compatible
Con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge
del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso,
con la pensión de viudedad que aquel perciba.
La percepción de la pensión de orfandad
Será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo
en el sector público (lo que dejará en suspenso la percepción
de la pensión).
Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión
de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social
en razón a la misma incapacidad tendrán que optar entre
una u otra (por ejemplo pensión no contributiva de invalidez).
La incompatibilidad con la asignación familiar
por hijo a cargo para los mayores de 18 años fue introducida por
la ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas
en materia de Seguridad Social (BOE 11 diciembre 2003). Ante la protesta
generalizada por la merma de recursos económicos para muchos discapacitados,
el Gobierno rectificó mediante el Real Decreto 364/2004, de 5 de
marzo, de mejora de las pensiones de orfandad a favor de minusválidos
(BOE 6 marzo 2004), aumentando la pensión de orfandad en la cuantía
del importe de la asignación familiar por hijo a cargo que corresponda
al grado de minusvalía. Quien después del 1 de enero de
2004 hubiera optado por la asignación familiar por hijo a cargo
tiene derecho a volver a optar a favor de la pensión de orfandad
con efectos desde la fecha del hecho causante. De todas formas en la direccion provincial del INSS de tu comunidad puedes pedir toda la informacion que necesites para poner una reclamacion si consideras oportuno presentarla.. un saludo ..
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-orfandad/2683/