Cobrando del INSS por IT enfermedad común y habiendo siendo despedida.

Estoy cobrando por IT del INSS al ser despedida estando de baja por enfermedad común. Tengo entendido que una vez me den el alta tengo 15 días para solicitar prestación de la cual por ser enfermedad común se me descontará desde el día siguiente del despido al siguiente del Alta. Mi pregunta es la siguiente: Si yo no solicito dicha prsstación porque la empresa vuelve a contratarme, en el supuesto de ser despedida en un tiempo y tener que solicitar la prestación sigue vigente la orden de descuento, o ya no se har´ia.

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