Es normal que transcurrido el plazo de un año se inicie revisión, te copio:
"Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el que pase a la persona trabajadora en IT a alguna de las siguientes situaciones:
- Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más.
- Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
- Alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- En caso de recaída: nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica."
Así que, como te comento, se trata de una revisión de tu incapacidad.