Régimen especial del mar
Hola experto, pues resulta que soy marino y pertenezco a una flota de remolcadores de puerto y altura, y he pedido al ism un estudio de cuando me puedo jubilar, para lo cual les entregue originales y copias de mis cartillas de navegación, al recibir el estudio, veo que lo han realizado sin ni siquiera tener en cuenta las diferentes categorías de remolcadores en los que he estado enrolado, y el estudio lo han echo con el baremo más bajo osea al 0,25 que son para los remolcadores que no salen del puerto, por lo cual aun me faltan 3 años para la jubilación, tengo claro que tengo reclamar la mala realización del calculo, e indicarles los días de enroles en remolcadores de altura (0,35) y cuales los de puerto (0,25), pero mi problema real es el siguiente, desde el año 2.000, mi empresa utiliza el llamado enrole múltiple aprobado por decreto ley, esto quiere decir que nos tienen enrolados fijos en un remolcador concreto que puede ser de puerto o altura, pero sales con otros a altamar a realizar servicios que pueden durar desde 24 horas a 24 días, estos remolcadores que salen son de altura y pertenecen al 0,35. En las tablas de calculo del ism no costa que baremo aplicar para los que estamos en los enroles múltiples, por lo que nos deberían aplicar la tabla más beneficiosa 0,35 durante todos estos años, y mis pregunta es, ¿dónde encuentro esa ley que dice que se aplicara el calculo más beneficioso? Porque abra que dárselo todo masticado de lo contrario me ban a seguir quitando días y creo que ya tengo la edad para la jubilación, gracias