Cotizaciones a Seguridad social

Hola, mi duda es la siguiente, mi mujer se va a jubilar el próximo 11 de Junio a los 61 años. Fue despedida improcedentemente en abril de 2005, cobro 2 años el paro y después se le concedió el subsidio para mayores de 52 años, en ese momento se adhirió al Convenio Especial con la seg social. Viendo que no le resulta ventajoso esperar hasta los 65 años ha decidido jubilarse en la fecha indicada arriba. Hemos estado ya en las oficinas de seg. Social a infórmanos sobre algunas cuestiones y una de ellas es la siguiente: Teniendo en cuenta que según el programa de autocalculo de la seg social la ultima cotización que se tiene en cuenta es la correspondiente al mes de abril, ¿tendría que pagar la correspondiente a Mayo y Junio, o bien podríamos ahorrárnosla? . La persona que nos atendió, nos dijo que efectivamente podríamos darnos de baja en el Convenio Especial y no pagar las mencionadas cuotas, y, que lo único que tendríamos que tener muy en cuenta es que atendiera a la renovación de demandante de empleo (le corresponde hacerlo el proximo 23 de Mayo) . Mi consulta viene dada porque en otra cuestión relativa a el porcentaje anual que penalizaria la pension por jubilarse anticipadamente, según esta persona seria el 6,5% anual, cuando yo sabia sobradamente que era el 6% acogiendose a la legislacion anterior, tubo que consultar con otros compañeros que la sacaron de su error, y, esto ya nos creo a nosotros la duda sobre la informacion que nos dio sobre la cuestión anteriormente expuesta.

Creo que la informacion es cierta, yo habia oido un comentario a un conocido que se jubilo el pasado año, al cual se lo dijo otro funcionario que gestiono su solicitud de jubilacion, cuando ya habia pagado las cuotas.

Gracias anticipadas por su respuesta.

Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o