Beneficiaria de la seguridad social

Hace cuatro años que no trabajo ya deje de cobrar la prestación por desempleo, ¿tengo qué hacer algún cambio en la seguridad social?, ¿Tengo qué hacerme beneficiaria de mi marido?

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La ley actualmente en vigor dice que las personas en paro que dejan de cobrar la prestación por desempleo, a los tres meses pierden también el derecho a percibir asistencia sanitaria gratuita porque han dejado de cotizar. Es así porque en España se vincula la asistencia sanitaria al trabajo y no a los derechos como ciudadanos. Cuando dejamos de existir para la Seguridad Social, sólo se puede tener acceso a la sanidad gratuita si nos incluimos como beneficiarios de algún familiar, pero es requisito indispensable convivir con ese familiar y depender económicamente de él.. Si ésa opción no es posible, hay que solicitar la tarjeta como persona sin recursos y acreditar esta situación. Aun así, todavía hay personas que no pueden acogerse a ninguna de estas dos soluciones porque, aunque estén en paro, sin cobrar el desempleo y sin ingresos, tienen alguna renta o patrimonio que supera el doble del indicador público de renta, que en España está en unos 7.000 euros. Los desempleados tienen 90 días de margen para realizar los trámites y solicitar de nuevo el ingreso como beneficiario en la Seguridad Social cuando dejan de cobrar el paro, se puede hacer solicitando la inclusión como beneficiario a de la seguridad social del cónyuge o solicitando la tarjeta sanitaria como persona sin recursos los tramites se tienen que realizar en la dirección provincial de la tesorería del INSS de la comunidad en la que resida el solicitante de la tarjeta sanitaria.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/RegimenGeneral/BeneficiariosSituac30476/index.htm

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