Convenio Especial Seg.Social y subsidio mayores 55 años.
Hola
He dirigido este tema a Josbian, pero parece que no está disponible. Si alguien me puede responder se lo agradecería mucho.
Gracias, saludos.
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Hola Josbian
Dada la eficaz y rápida respuesta que diste a mi preguntar anterior y al surgirme otro asunto relacionado con la Seguridad Social, te hago la siguiente consulta, discúlpame por lo extenso.
Me vi afectado por un ERE en Mayo 2011 y en el contrato de "prejubilación" firmado con mi empresa se recogía la obligación de esta a pagarme el Convenio Especial por la base máxima ( La que yo tenía en los últimos años) hasta la edad de 64 años.
Posteriormente, una vez agotada la prestación por desempleo, la T.G.S.S. Redactó el contrato de Convenio Especial (ERE) y se firmó por las tres partes: Seg, Social, empresa y yo mismo.
Como la base máxima por la que coticé durante el cobro de la prestación por desempleo no estaba actualizada en 2013, se procedió en julio 2013 a tramitar una Cláusula Adicional al Convenio Especial donde se recoge la revalorización por "La base máxima vigente cada año por reunir los requisitos indicados en art.6.2.1.a "de la Orden TAS 2865/2003.
En junio 2013, solicité y me han concedido el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
En la cláusula segunda de mi contrato del Convenio Especial se recoge lo siguiente: "Conforme al apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima Primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y articulo 20 de la Orden TAS 2865/2003 no procede que de la cantidad resultante como cuota integra se deduzca la cotización a cargo de SEPE y correspondiente al periodo en que el trabajador tuviere derecho al percibo del subsidio de desempleo."
Pero hace unos días me ha llegado una comunicación de la T.G.S.S., donde me indican todo lo contrario y en base a la misma norma, o sea que procede que de la cantidad resultante como cuota integra se deduzca la cotización a cargo de SEPE.
Me indican que contacté con ellos para regularizar o normalizar el Convenio.
El Convenio Especial(ERE) es un modelo preimpreso que contempla ambas opciones: "procede y no procede", habiéndose tachado "procede" y quedando "no procede", la redacción y confección del mismo la hizo la misma Seguridad Social.
A mi no me interesa modificar el Convenio por diferentes motivos, principalmente que el cobro del subsidio y la cotización correspondiente es algo que puedo dejar de percibir si por cualquier motivo dejo de reunir los requisitos para ello, lo cual podría suponer que durante los meses que faltaran hasta final de año tendría mi cotización rebajada en la parte que aporta el SEPE, pues parece que las cuotas solo se pueden cambiar por años naturales. Además, pienso que con la lentitud con que la T.G.S.S. Confecciona y tramita estos asuntos me podré ver perjudicado por la repercusión que estas demoras tendrían en mis cotizaciones.
La empresa, de todos modos, ya se va a ahorrar un buen dinero, pues con los últimos cambios de la ley, estoy casi seguro que me va a interesar más jubilarme con 62 que con 64 años. De hecho ya se ha ahorrado desde Junio a Diciembre 2013 la parte de cuota que no se puede actualizar hasta Enero, cosa que no me dijeron cuando me prejubilé.
Te agradecería tu apreciada opinión sobre el asunto.
Gracias, un cordial saludo.