Asociación Asturiana de Reiki y Terapias Alternativas

Estamos creando una asociación sin ánimo de lucro y ya la registramos, y ya tenemos el NIF, quería hacerte alguna pregunta. Quería saber hasta que punto merece la pena patentar el nombre y el logotipo, y si lo hiciéramos cada cuanto tiempo hay que renovar.
También tenemos duda de si las fundadoras, tienen que ser socias de numero (1, 2 y 3)

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De momento, por lo que me cuentas, la cosa va bien. Felicidades y mucho ánimo.
Si la sociedad es nueva, original y fuera posible que algún desaprensivo tomara en consideración que puede ir a más, merecería la pena patentar el nombre ya que algunos lo hacen para exigir después un dinero porvener a la sociedad creada su propio nombre. Pasa lo mismo con los dominios de internet. Os aconsejo haceros con los dominios del nombre de vuestra entidad .com .net .org o los que os apetezca y queráis y podáis pagar ya que siempre hay gente que se gana la ida con eso. Conozco a un elemento que se ha gastado millones en patentar dominios y cada mes, sin trabajar, va viviendo con mca holgura de los réditos de esa práctica que, encima, es legal.
El tiempo de renovación va variando y ahora no puedo decirte con exactitud su periodo de validación aunque si el registro se realzia enel Ministerio de Justicia su vlidez es permanente. De todos modos, aunque registréis la asociación en justicia, no os conforméis con ello. Si creéis que merece la pena, patentad también el nombre y el logotipo.
Suerte y adelante.
Muchas gracias por los ánimos y la información... me queda en el tintero lo de los socios... es una tontería, pero realmente no sabemos si tenemos que ser socias de número (las fundadoras que somos las mismas que presidenta, vice y secre) ;) graCIAS!
Depende de cómo tengáis organizados los estatutos. Hay muchos tipos de estatutos y por lo que veo en los vuestros se habla de socios/as de número. Hay que identificar en los estatutos las categorías de socios/as y los derechos o deberes y responsabilidades de cada categoría. Lo normal es que todos los socios/as tengas los mismos derechos y obligaciones aunque en muchos estautos se reconoce a los socios fundadores un derecho especial de veto a través de su calidad de socios fundadores y en un organismo consultivo adjunto a la Junta Directiva, algo así como un Comité de supervisión o de buena praxis. Con esto se pretende que los nuevios miembros de la junta directiva que vayan sustituyndo a los anteriores no desvirtúen ni la esencia ni los fines de la asociación.
Espero que ahora haya quedado más claro y disculpad mi despiste al obviar este punto. A veces uno se despista.

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