Para crear una asociación basta con tres personas y los trámites son prácticamente inmediatos, si todo va bien en un día puedes tener constituída la asociación y dada de alta en Hacienda.
Ahora bien, el hecho de que no tenga ánimo de lucro no es una cobertura para no declarar impuesto, las fundaciones son, por definición, entidades sin ánimo de lucro y tienen que liquidar el Impuesto de Sociedades, realizar contabilidad,...
Pero vamos por partes:
¿Está la asociación exenta de pagar el IVA?: La exención del IVA depende de la actividad que preste la asociación y de que se cumplan estos requisitos:
- Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas.
- Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
- Los cargos de patrono, presidente o representante legal deben ser gratuitos
Además la exención se extiende sólo a las cuotas generales que paguen los socios por pertenencia a la entidad y nunca por la prestación de servicios concretos y, sobre todo, a terceros.
La realización de una producción audiovisual, para lo cual la asociación se deberá dar de alta en el IAE correspondiente, no entra para nada dentro del campo de una posible exención. Si el ayuntamiento os pidiera factura esta tendría que hacerse con IVA. Es cierto que hay muchas dudas en este punto y que yo he visto facturas de asociaciones por servicios similares sin IVA pero no son correctas.
En todo caso la exención de IVA no es necesariamente buena ya que al estar exenta la asociación no se puede deducir el IVA de los gastos.
¿Cómo se debe facturar?: Tengo una duda sobre este asunto porque el ayuntamiento os concede 20.000 euros, pero os va a pedir una factura o van a ser una subvención. Porque si lo que hace el ayuntamiento es contratar con la asociación la realización de la producción es un contrato en el que habrá factura.
Pero, si lo que hace es concederos una subvención para que la asociación haga esa producción para ella misma entonces la cosa cambia, se trataría de una subvención que concede el ayuntamiento y la forma de justificar esto es generalmente por medio de un expediente público (solicitud de la asociación y resolución del ayuntamiento concediendo la ayuda). No lo aclaras en el enunciado y lo considero importante. En este caso, por supuesto, no habría ni IVA ni nada similar.
¿Qué obligaciones fiscales tenemos?: Una asociación tiene que llevar las contabilidad al igual que cualquier otra empresa y liquidar los impuestos que le corresponda (IVA e Impuesto de Sociedades), generalmente las asociaciones que presentan la liquidación de IS presentan ganancia cero por lo que liquidan el IS lo pero no lo pagan. También tienen obligación de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros y, por último, si tienen empleados tienen que realizar las retenciones de IRPF.
¿Podemos contratar personal para la producción?: Sí, igual que cualquier otra empresa
¿Se pueden hacer donativos?: ¿A la asociación? Sí, sin problemas y exentos de IVA.
¿Es legar constituir la asociación audiovisual sin ánimo de lucro para este fin o es mejor constituir otro tipo de asociación, cooperativa...?: Perfectamente legal y tiene la ventaja de que los trámites son más rápidos y baratos, pero si lo que se va a hacer es una actividad económica es mejor pasar a otro tipo de entidad mercantil, pero es 100% legal.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.