Personal laboral de una Asociación

Mi pareja y yo estamos pensando constituir una Ascociación dirigida a enseñar y difundir la posibilidad de una vida sostenible... En fin es un poco complejo de explicar. La verdad es que nos gustaría poder dedicarnos 100% a esto, pero evidentemente hay que pagar las facturas y dar de comer a nuestros hijos. Por eso nos planteamos la duda de si la Asociación puede a su vez contratarnos.
O, en caso de no ser así, ¿Cómo podríamos hacerlo?
Yo ahora trabajo como abogada, pero no he desarrollado mi trabajo dentro
de este ámbito, por lo que, a pesar de conocer la Ley de Asociaciones y
la libertad de pactos en los estatutos, cómo crearla etc..., hay dudas
que me surgen.
Gracias de antemano por tu respuesta.
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Para vivir del tema, lo mejor es una empresa y está claro que vuestra intención es esa, ¿no?
Por otro lado, la asociación por supuesto que puede contrataros, siempre que vuestros estatutos no digan lo contrario.
Otra cosa es que es incompatible, conforme a la ley de subveciones, que miembros de la junta directiva reciban dinero de la asociación proveniente de fondos públicos. O sea, que si pedís subvención de cualquier tipo y estáis, como me imagio que llearéis a estar sin la formáis, en la junta directiva, no podréis pagar vuestro sueldo con ese dinero.
Insisto, no obstante, en que la forma jurídica que os interesa es el de empresa, en cualquiera de sus forma, sociedades o unipersonales, si lo que pretendéis es "lucro".

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