¿La JD sometida a una Moción de censura puede presentar proyecto alternativo o sólo defenderse?

Somos una asociación sin ánimo de lucro propietaria de un colegio En Tenerife. De acuerdo a los estatutos hemos presentado una moción de censura a la JD actual. En la asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto, ¿puede la JD actual presentar un proyecto alternativo, como haremos tras la argumentación de la moción los que la presentamos, o sólo pueden defenderse de la moción? No encontramos ninguna especificación en nuestros estatutos ni en la legislación, pero ellos han mandado por mail a los asociados una propuesta de proyecto improvisada que pretenden presentar en la AGE y encima no respetando el turno de palabra establecido en los estatutos. Ya les hemos aclarado que la candidatura que presenta la MC defiende primero y ellos después (y un sólo turno de réplica), pero no estamos seguros de si pueden usar su turno sólo para defenderse de nuestra argumentación o también para presentar una alternativa de gestión.

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En nuestra opinión, si no hay nada en los estatutos, que especifique otra cuestión, ellos pueden usar su turno para lo que consideren, defendiéndose y aportando un nuevo proyecto si así lo consideran.

Entonces, qué diferencia habría entre una moción y unas elecciones desde ese punto de vista? Qué dice la Ley, o queda un vacío legal? Esto es lo que pone en nuestros estatutos:

[..... ]La asamblea será convocada inmediatamente por la junta directiva y en ella se incluirá una presentación por parte de los que promuevan la moción de censura y una intervención por parte de la junta directiva, con un único turno de réplica para cada una de las partes. [...]

Desde que se presenta una moción de censura firmada por más del tercio d los asociados¿ no queda implícita cierta deslegitimación de la JD para emprender ninguna acción O proyectar el futuro de la asociación?

Hay precedentes?

os agradecería una respuesta más técnica, o algo así, para intentar entenderlo. Gracias por vuestra labor

Las asociaciones se rigen por sus estatutos y en lo no reglado por la ley de asociaciones, que no contempla nada de estas cuestiones.

Una moción de censura, se realiza contra la JD que hay en la actualidad, y como paso previos si se gana, para la realización de elecciones, mediante el procedimiento que este establecido.

Ellos, en su turno de replica, pueden hacer lo que consideren necesario, no solo contestar a ustedes, sino también indicar lo que tienen proyectado para el futuro... que solo se realizaría si ganan la moción o son elegidos en unas nuevas elecciones.

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