¿Se ajusta a procedimiento?

Y experiencia.
Celebramos la asamblea general en junio. 81 participantes 87 votos delegados. A favor de la junta actual.
A los 15 minutos de comenzar la asamblea en 2ª convocatoria, comenzaron a acudir los socios, casi 120 contra los 87 votos delegados.
Al secretario, se le ocurrió la genial idea de cerrar puertas. Dejaban entrar, pero sin derecho a voto.
Se protesto pero dijo que se hacia así por que el lo quería.
¿Esto es legal y se ajusta al procedimiento?
Queremos hacer una moción de censura, ya que somos taxistas y se ha degenerado mucho el servicio por culpa de ellos.
Te doy más explicaciones sobre ello si las necesitas...

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"¿Porque él lo quería?" Pues entonces no sirve, qué quieres que te diga.
En teoría, vuestros estatutos deberían contemplar el procedimiento de voto en la asambleas, algo así como "los socios presentes en el momento de la votación" o algo así.
La presencia en el momento de constitución de la asamblea sólo tiene que ver para la válida constitución de la misma, no tiene porqué interferir en el resto de la asamblea.
En el acta, deberían reflejarse los "movimientos" de personas asistentes para que la toma de decisiones pueda verse quién estaba en cada momento.
Eso de cerrar la puertas, lo único que perseguía es lo que perseguía, ya me entiendes.
Todo lo que se tenga que decidir sobre la Junta directiva deber hacerse en una asamblea. Lo habitual es que la convoque el presidente, pero debería haber en vuestros estatutos un modo de convocatoria de asamblea a instancias de un número determinado de socios. El presidente seguiría debiendo convocar pero a instancias de este número mínimo.
Los que propongáis la asamblea, proponéis también el orden del día y ahí se debate la reprobación y constitución de nueva junta directiva.
Más o menos, simplificado, ese sería el procedimiento. Si me quieres mandar los estatutos y los vemos juntos, te digo exactamente lo que podrías hacer.
Un abrazo
Pepe
PD.- Mi dirección de e-mail: [email protected]
Si es evidente lo que perseguían.
En lo referente a procedimientos, no son muy claros los estatutos.
Están en la página de la unalt
http.//www.unalt.es/descarga_
Ellos se rrefieren a un 20% de votos para convocar la asamblea extraordinaria.
La ley de asociaciones, dice que es un 10%.
En fin, que estoy hecho un lio y quiero hacerlo bien...
Gracias por tu apoyo y consejos.
Lo que dice la Ley es el 10% como mínimo si los estatutos no dicen lo contrario. Como los estatutos dicen el 20%, hay que atenerse a los estatutos.
Además, en vuestro caso, hablan explícitamente de la moción de censura, por lo que está también regulado este extremo.
Lo que no dicen es el asunto del que hablas previamente, sobre el método de la votación y esas cosas.
Correcto, entonces el 20%.
Supongo que deberé pedirles de alguna manera más o menos oficial el numero de socios al corriente de sus cuotas.
Y después dedicarme a recoger esas firmas.
¿Podrías ayudarme con el texto de la moción de censura? Ya sabes, que sea muy claro y "legal". Pues se cogerán a un clavo ardiendo para desmontar todo.
Gracias por tu ayuda, pensé que si la ley decía el 10%, los estatutos no debían decir otra cosa.

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