Asociación sin animo de lucro

Estamos creando una asociación sin animo de lucro, pero como no tenemos capital hemos pensado para obtener fondos realizar cursos, servicios, etc, que los socios abonaran como donativo una pequeña cantidad por hacerlos o utilizarlos. En un principio nosotros por realizar ese trabajo no cobraríamos nada. ¿Cuando esta tuviera fondos o en caso de que en algún momento se liquidara la asociación podríamos de los fondos que hubiera cobrar a precio de mercado por los trabajos realizados a la misma? ¿O al menos por los gastos que hemos tenido de material, etc? Por supuesto el dinero que quedara sería donado a una asociación con fines similares.

Respuesta
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Lo primero indicarle que los miembros de la Junta Directiva de una asociación, no pueden cobrar... y tampoco deberían ser contratados, para evitar que se interprete como una remuneración por el cargo.

En cuanto a los gastos, si se compran con factura a nombre de la asociación, es la asociación quien ha de pagarlos, aunque ustedes adelanten el dinero...

En cualquier caso, les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude con todas estas cuestiones y el resto de obligaciones de una entidad. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

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