Para dar cursos en un club deportivo (vela), es necesario dar de alta la escuela en sus estatutos

Soy el presidente del club, y desde hace unos años me doy de alta en la SS como autónomo y contrato a un monitor, mi pregunta es la siguiente:

Me gustaría que la escuela sea del club, ¿pero para ello hay que tenerlo en los estatutos y hay que darla de alta en algún otro sitio?.

La idea seria que el club contrate a un monitor posiblemente durante todo el año y yo sea voluntario del club los meses que mas trabajo hay, sin remuneración solamente los gastos que tenga.

He visto que para acceder al tema del voluntariado, también tiene que figurar en los estatutos, me podéis aclarar un poco todo esto.

Respuesta
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Entendemos que el club deportivo es una entidad sin animo de lucro, por lo tanto, se estará a la legislación de asociaciones, aunque puede ser también un club federado a una federación deportiva y los estatutos estarán conforme a esta e inscritos en la misma, no en el registro de asociaciones... pero se le aplicaría ambas legislaciones.

Se tendría que estudiar los estatutos, para ver si es necesario el incluir el tema de las clases, aunque generalmente hay algún articulo en los fines sociales o en las actividades genérico, que permita hacerlo.

Una asociación, puede contratar trabajadores como cualquier empresa (y con las mismas obligaciones) y puede disponer de voluntarios, que parece ser lo que usted quiere hacer... pero hay que documentarlo, mediante un contrato de voluntariado y un seguro especifico. Si usted es miembro de la Junta Directiva, no debería estar contratado, pues puede interpretarse que es una remuneración por el cargo.

Dependiendo de si puede considerarse una actividad económica, debería darse de alta en algún epígrafe especifico en Hacienda, o puede que sirva el que esta ya dado de alta.

Entendemos que si la formación es solo para miembros del club y tienen concedida la exención del IVA, no tendrían que declarar esas clases como actividad económica, pero habría que estudiar el caso concreto.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con entidades en toda España. Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias.

El club está dado de alta en el registro de asociaciones y federado en la federación española de vela.

En los estatutos en el Art 5 actividad deportiva dice:

La entidad desarrollará como actividad deportiva principal...... a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente en la federación correspondiente.

la junta directiva podrá acordad la creación de nuevas unidades para la practica de otras modalidades deportivas.

Así mismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la linea del deporte para todos y tiempo libre.

* Para acogerse a la ley del voluntariado independientemente de formalizar el convenio, hay que darse de alta en algún registro del voluntariado y lo mas importante hay que hacerlo constar en los estatutos del club.

* para poder acogerme al voluntariado, puedo durante el convenio dejar la presidencia del club y volver de presidente cuando finalice de voluntario.

Los curso de formación no solo serian para socios sino para todos aquellos que lo demanden, colegios de niños e.t.c.

En los estatutos no hace referencia a nada de cursos de formación-clases.

Sin conocer el caso en profundidad no le podemos dar respuestas concretas.

En principio, no estaría de mas, modificar los estatutos, incluyendo la escuela y un apartado para voluntariado.

Los voluntarios, en principio y si solo son unos pocos, no ha de inscribirse en ningún sitio... y para ser voluntario, no es necesario que deje la presidencia, pues no cobrara por ser voluntario, solo puede cobrar los gastos de desplazamiento y comidas, todo documentado.

Si ustedes dan clases a cualquiera que lo solicite, en nuestra opinión, puede tratarse de una actividad económica, que puede estar exenta de IVA, pero les obliga a presentar Impuesto de Sociedades, parcialmente exenta, es decir, ha de incluir todos los datos de la entidad, pero solo paga por el beneficio de la actividad económica, que en ningún caso se puede repartir.

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