Constituir un club deportivo

Somos un grupo de amigos que desde hace un par de años damos clases a niños, adolescentes y mayores del deporte de la pelota vasca (Frontón). Hemos crecido tanto que hemos pensado en constituir legalmente la asociación, con tal de poder tener una cuenta corriente poder comprar material para los alumnos, poder recibir aportaciones de empresas que se quieran anunciar en nuestras camisetas, etc... Todo lo hacemos sin animo de lucro, no queremos ganar dinero alguno, queremos que este deporte crezca y así lo estamos haciendo y consiguiendo.

Me gustaría saber que pasos se han de dar para constituir esta asociación, club, etc.. Lo que sea necesario para estar legalizados.. Donde hemos de ir que debemos tener, etc...

1 respuesta

Respuesta
1

Lo primero, recomendarle se ponga en manos de un especialista que les ayude con todas las obligaciones que han de cumplir. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico especializado en nuestra web, trabajamos con entidades en toda España.

Han de realizar un acta fundacional y unos estatutos, para lo que necesitan un mínimo de tres personas, que deberá estar adaptado a sus peculiaridades y a la legislación de asociaciones deportivas, autonómica y nacional, para poder participar en competiciones deportivas.

Ademas, han de solicitar un NIF y dar de alta la actividad de la entidad en Hacienda. Al ser persona jurídica, necesitaran también un certificado digital, para tener dirección electrónica habilitada.

Es importante, que han de cumplir con la normativa de Protección de Datos (LOPD), y ademas, tratan datos de menores, que están especialmente protegidos. Si lo desea, puede encontrar información en nuestra web www.bono-che.es

Las asociaciones, aunque no tengan animo de lucro, han de llevar una contabilidad que permita aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades anualmente. Ademas, si ustedes tienen patrocinadores, eso es una actividad publicitaria y tributarían por el Impuesto de Sociedades como parcialmente exentos, normalmente.

Ademas, desde este año, han de presentar declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347), aunque no tenga actividad económica, de los gastos. Y si tienen monitores, normalmente tendrán que pagar retenciones...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas