Problemas con el director

Quisiera saber si es legal que un director de colegio de educación primaria, en el que el cierre de las puertas del centro sea 5 minutos después de sonar el timbre, es decir, a las 9:05, deje a los niños en la calle sin supervisión ni tutela ninguna, hasta la nueva apertura de las puertas, ¿30 minutos más tarde? ¿Si no es así dónde debo expresar mi denuncia? Es legalmente correcto que se le niegue la asistencia a clase por una impuntualidad, pese a haber comunicado que el reloj del centro está adelantado 2 minutos, reconocido por el director, ¿del qué su respuesta fue que "es con el reloj que se rige el centro"? Si alguien me puede ayudar, es urgente, ya que son más de 10 o 15 niños los que sufren esta situación cada día que llegan con un mínimo de retraso, normalmente por cuestiones de tráfico.

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En primer lugar disculpa la tardanza en la respuesta. Decirte que en principio el establecimiento de márgenes horarios para el cierre es una cuestión legal y generalizada. Ahora bien este minutaje no lo establece el director de manera unipersonal, sino que es el Consejo Escolar el que en una reunión de la cual debió levantarse acta, y de la cual puedes pedir copia, quién establece los márgenes. No se si sabrás que dentro de este Consejo debe haber representación de la APA, y por tanto entiendo que es desde ahí desde donde debéis solicitar que este margen tan corto de 5 minutos se aumente a 10 que es el margen más usual y común. Respecto a que los niños queden fuera sin supervisión, una vez que el centro cierra es responsabilidad de los padres el cuidado y custodia de los mismos. Otra cosa, si el reloj del colegio está adelantado, a través de la APA solicitad que este se ajuste al horario oficial. Consejo todas estas cuestiones, siempre encauzarlas desde la Asociación de Padres de Alumnos y toda sugerencia o petición cursarla por escrito y de manera que se tenga constancia fehaciente y legal de la recepción por parte del Consejo Escolar. Espero haberte ayudado algo, y sigo a tu disposición para cualquier cosa que se te ofrezca.
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El hecho de dejar menores en la calle sin supervisión alguna tan sólo cinco minutos después del horario de entrada, es de aquellas cosas que sin constituir ninguna infracción penal, escapan a toda lógica. Es de aquellas cosas en las que de ocurrir una desgracia, sí podría constituir una infracción penal por negligencia, pues de todas todas se puede afirmar que el director del centro no actúa con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño. Puede usted quejarse ante la administración pública responsable del centro, sea el Ayuntamiento o la Comunidad Autónona respectiva. No sé en qué comunidad reside usted, pero la mayoría de autonomías tienen un teléfono de información del gobierno autonómico (012 en el caso dE Cataluña) donde le orientarán sobre dónde y cómo formalizar la queja.
No estaría de más que también (cuantos más padres mejor) expresasen su queja al propio centro a través de la APA o el Consejo Escolar.
Suerte.
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Disculpame pero no tengo la respuesta a este caso concreto. No obstante, si sois un grupo de padres, os recomendaría que consultarais en el Ministerio de Educación.
Suerte.
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Exponed el caso en la asociación de padres, el consejo escolar y en última instancia en inspección

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