Solicitud de cambio de turno

De antemano quería agradecer la labor informativa de los expertos.
Soy dependienta en una tienda en donde se realizan turnos de mañana y tarde y actualmente estoy realizando un curso universitario presencial por lo que necesito el turno de tarde en mi trabajo, he de aclarar que el año pasado disfrute de este permiso por las mismas razones, y que incluso hay una compañera que esta dispuesta a hacer el turno de mañana. ¿Podrían negarse ha esta solicitud? Me he informado y creo que pueden negarse alegando problemas organizativos. Que opciones tengo ante este caso.

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La situacio comentada en la pregunta es cierta. La empresa puede negarse por causas organizativas a dicho cambio de turno. No obstante, si ya se ha disfrutado de ese cambio con anterioridad, si existe una compañera dispuesta a sumir el cambio minimizando el impacto y si las cosas se hacen debidamente en cuanto a plazos de aviso y demás, salvo que el ambiente en la empresa no sea buenono debería haber problemas en que la empresa acceda a la petición solicitada.
Un saludo
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Muchas gracias por responder. Ya me han contestado negándose a la la petición de cambio de turno. Según el articulo 23 del estatuto del trabajador creo que tengo derecho a el aunque no se que posibilidades tengo delante de un juez. Agradecería una respuesta.Un saludo.
Según el texto citado se podría invocar el articulo relatado en la pregunta a efectos de solicitar el cambio de turno. No obstante también especifica el articulo que el contenido y las particularidades de tal derecho se desarrollaran en el texto del correspondiente convenio colectivo. Por ello sera a este punto donde primero deberíamos acudir para ver el alcance del mismo.
Obviamente sobre este alcance y la adaptación del curso a los requisitos del citado articulo, irán las posibilidades de un posible proceso no tanto penal, sino de inspección de trabajo, al menos en un primer termino, como vía siempre previa a la judicial.
Un saludo
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Hola otra vez. Respecto al convenio colectivo no aparece ningún punto aclarando este tema solo se refieren al derecho del trabajador a acudir a exámenes, por lo que me imagino que prevalece lo que diga el estatuto del trabajador, no se si es así o no. Agradecería nuevamente respuesta, un saludo.
Efectivamente, si en convenio no se especifica nada concreto debemos recurrir al estatuto pasando primero por el convenio general o nacional del sector si lo hubiera. Si no seria de aplicación lo establecido en el estatuto quedando el problema en determinar hasta que punto el curso por sucontenido, puede acogerse a dicho derecho.
Un saludo
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